{"id":15147,"date":"2018-10-18T12:27:17","date_gmt":"2018-10-18T10:27:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=15147\/"},"modified":"2018-10-18T12:35:23","modified_gmt":"2018-10-18T10:35:23","slug":"garantias-concepto-y-tipologia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/garantias-concepto-y-tipologia\/","title":{"rendered":"Garant\u00edas: Concepto y tipolog\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>En el pago avanzado el comprador corre el riesgo de no recibir la mercanc\u00eda y, adem\u00e1s, de no recuperar el importe anticipado. En el pago aplazado (o entrega avanzada) el riesgo es del vendedor que puede haber cumplido su parte entregando la mercanc\u00eda y sin embargo no recibir el pago. En cada caso existe un desequilibrio en los riesgos asumidos. Una forma habitual de cubrir esos riesgos son las garant\u00edas emitidas por un banco (garant\u00eda bancaria). Una garant\u00eda de devoluci\u00f3n del pago avanzado en el caso del comprador que anticipa un pago, y una garant\u00eda de pago en el caso del vendedor que anticipa la entrega.<\/p>\n<p>Pero existen m\u00e1s tipos de garant\u00eda, de hecho <strong>la garant\u00eda es una promesa tan flexible que podemos llegar a disponer de una garant\u00eda para cada tipo de riesgo y, adem\u00e1s, perfectamente ajustada a cada situaci\u00f3n y a los intereses de las partes que la requieren<\/strong>.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, una garant\u00eda funciona como un dep\u00f3sito en efectivo que se pierde cuando hay incumplimiento. Por ejemplo, un pago anticipado podr\u00eda sustituirse por una garant\u00eda de pago.<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda satisfar\u00eda perfectamente dos de las funciones del pago anticipado: incentivar al comprador a que cumpla su parte del contrato (aceptar la mercanc\u00eda y pagar la totalidad del importe acordado), y al mismo tiempo ofrecer al vendedor una compensaci\u00f3n inmediata en caso de que el comprador incumpliera.<\/p>\n<h3><strong>1) Conceptos b\u00e1sicos y terminolog\u00eda<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque el t\u00e9rmino <em>garant\u00eda<\/em> es perfectamente reconocible, cuando se entra en su uso el t\u00e9rmino se revela insuficiente; hay que distinguir entre distintos tipos. Adem\u00e1s, t\u00e9rminos como <em>garant\u00eda<\/em>, <em>aval<\/em>, <em>cauci\u00f3n<\/em> o <em>fianza<\/em> se utilizan hasta cierto punto como sin\u00f3nimos que pueden ser emitidos por distintos actores: aseguradoras, compa\u00f1\u00edas de cauci\u00f3n, bancos u otras empresas de servicios. En conjunto el resultado es bastante confuso.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional la confusi\u00f3n no es menor. Conceptos como<em> guarantee, suretyship, bond, standby, aval <\/em>son empleados a veces indiscriminadamente. En este caso, a la confusi\u00f3n terminol\u00f3gica habr\u00e1 que a\u00f1adir la confusi\u00f3n legal, ya que distintos sistemas jur\u00eddicos tratar\u00e1n de forma diferente los diversos tipos de promesa. Por todo ello, organismos<strong> como la C\u00e1mara de Comercio Internacional intentan estandarizar la terminolog\u00eda, especializando conceptos y facilitando su uso<\/strong>.<\/p>\n<p>Para empezar hay que distinguir entre dos instrumentos b\u00e1sicos y muy diferentes: la <strong>garant\u00eda a primer requerimiento <\/strong>(<em>first demand guarantee<\/em>) y la <strong>fianza <\/strong>(<em>suretyship<\/em>).<\/p>\n<p><strong>La garant\u00eda a primer requerimiento obliga al pago contra una simple demanda del beneficiario, a diferencia\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 fianza, que\u00a0\u00a0 requiere\u00a0\u00a0 adem\u00e1s\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0 se\u00a0\u00a0 est\u00e9\u00a0\u00a0 en\u00a0\u00a0 condiciones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 demostrar\u00a0\u00a0 el incumplimiento de la otra parte<\/strong>.<\/p>\n<p>La garant\u00eda a primer requerimiento es ideal para el beneficiario, que solo deber\u00e1 reclamar en tiempo y forma, sin necesidad de demostrar nada. Para el ordenante, el riesgo ser\u00e1 que el beneficiario reclame y ejecute la garant\u00eda de forma indebida, sin tener derecho a ello (requerimiento indebido).<\/p>\n<p>La fianza es mucho menos satisfactoria para el beneficiario, que puede verse obligado a demostrar su derecho a reclamar. Esa reclamaci\u00f3n puede encontrarse con la oposici\u00f3n o el cuestionamiento del garante, con lo que puede acabar requiriendo la intervenci\u00f3n de un tercero: un perito, un \u00e1rbitro o incluso un juez.<\/p>\n<p>Una forma habitual y clara de expresar la diferencia entre ambos instrumentos es que <strong>con la garant\u00eda primero se cobra y luego se discute (si exist\u00eda derecho a ese cobro), mientras que en la fianza primero se discute y luego se cobra<\/strong>.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta que una garant\u00eda la suele solicitar quien aspira a ser su beneficiario (y por tanto el\u00a0 beneficiario\u00a0 ser\u00e1\u00a0 quien\u00a0 ponga\u00a0 las\u00a0 condiciones),\u00a0 y\u00a0 que en\u00a0 el\u00a0 \u00e1mbito\u00a0 internacional\u00a0 los beneficiarios no est\u00e1n nada dispuestos a tener que afrontar discusiones sobre si se tiene o no derecho a compensaci\u00f3n, y mucho menos a que esas discusiones se lleven al terreno judicial (del pa\u00eds de la otra parte, normalmente), entonces es f\u00e1cil llegar a la conclusi\u00f3n de que <strong>la fianza pr\u00e1cticamente no existe en el comercio internacional<\/strong>.<\/p>\n<p>Otro t\u00e9rmino para especializar seg\u00fan su uso estandarizado internacionalmente aceptado es <em>aval<\/em>. El t\u00e9rmino <strong>aval se utiliza internacionalmente para referirnos a una garant\u00eda establecida sobre un documento mercantil <\/strong>(se avala una letra, por ejemplo).<\/p>\n<p>Otras expresiones relacionadas son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Standby<\/em><\/strong>. Se trata de una denominaci\u00f3n distinta pero equivalente de las garant\u00edas a primer requerimiento. En espa\u00f1ol se conoce como <em>cr\u00e9dito contingente<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Cauci\u00f3n<\/strong>. Es un tipo de contrato de seguro. Se indemniza por los da\u00f1os sufridos. En este sentido ser\u00eda muy parecido a la fianza. No se usa en el comercio internacional, salvo como cobertura con una compa\u00f1\u00eda de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><em>Bond<\/em><\/strong>. Es un t\u00e9rmino utilizado en el \u00e1mbito internacional (<em>performance bond, bid bond<\/em>\u2026), pero que resulta demasiado gen\u00e9rico. Designa un compromiso o una obligaci\u00f3n, y se puede referir a una garant\u00eda o a deuda p\u00fablica (bonos).<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>2) Principales tipos de garant\u00edas<\/strong><\/h3>\n<p>Las garant\u00edas est\u00e1n asociadas a riesgos y coberturas concretas, por tanto los principales tipos de garant\u00eda corresponder\u00e1n a los principales riesgos en que incurren comprador, vendedor o terceras partes. Distinguiremos en primer lugar las garant\u00edas a favor del vendedor de las garant\u00edas a favor del comprador.<\/p>\n<p><strong>A FAVOR DEL COMPRADOR<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Devoluci\u00f3n de un pago anticipado <\/strong>(<em>Repayment guarantee <\/em>o <em>Advance payment guarantee<\/em>). Cubre la obligaci\u00f3n del deudor de reembolsar, a veces con intereses, los importes pagados por anticipado por\u00a0 una\u00a0 mercanc\u00eda\u00a0 o\u00a0 un\u00a0 servicio\u00a0 en\u00a0 caso\u00a0 de que\u00a0 la\u00a0 entrega\u00a0 no\u00a0 sea\u00a0 conforme\u00a0 con lo acordado en el contrato. Suele ser una parte del importe total y en ocasiones contiene una cl\u00e1usula de reducci\u00f3n en funci\u00f3n de unas fechas o de unos momentos de entrega.<\/li>\n<li><strong>Cumplimiento <\/strong>(<em>Performance guarantee<\/em>). Cubre una obligaci\u00f3n de entrega (o en general cualquier obligaci\u00f3n contractual). Sirve al comprador para asegurarse una indemnizaci\u00f3n en caso de que la entrega\u00a0 por\u00a0 parte\u00a0 del\u00a0 vendedor\u00a0 no\u00a0 sea\u00a0 conforme\u00a0 con\u00a0 lo\u00a0 acordado\u00a0 contractualmente.\u00a0 Una garant\u00eda t\u00edpica de cumplimiento viene a representar entre el 5% y el 10% del total del contrato. En ocasiones\u00a0 convive\u00a0 con\u00a0 una \u00a0garant\u00eda\u00a0 de\u00a0 pago\u00a0 o con un\u00a0 cr\u00e9dito\u00a0 documentario,\u00a0 que\u00a0 van\u00a0 en\u00a0 la direcci\u00f3n contraria (intercambio de beneficiario y ordenante).<\/li>\n<li><strong>Licitaci\u00f3n <\/strong>(<em>tender\u00a0 guarantee\u00a0 <\/em>y\u00a0 con frecuencia\u00a0 <em>bid\u00a0 bond<\/em>).\u00a0 En\u00a0 un\u00a0 concurso\u00a0 p\u00fablico cubre la obligaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 un\u00a0\u00a0 licitador\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0 presenta\u00a0\u00a0 una\u00a0\u00a0 oferta\u00a0\u00a0 en el\u00a0\u00a0 concurso de\u00a0 no\u00a0\u00a0 retirarla\u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0 la adjudicaci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s se garantiza que el adjudicatario firmar\u00e1 el contrato en los t\u00e9rminos de su oferta y prestar\u00e1 cualquier garant\u00eda adicional que se requiera a partir de ese\u00a0momento. Normalmente, si obtiene la licitaci\u00f3n se le exigir\u00e1 una garant\u00eda de cumplimiento. Una garant\u00eda t\u00edpica de licitaci\u00f3n viene a representar entre el 2% y el 5% del total del contrato.<\/li>\n<li><strong>Mantenimiento <\/strong>(<em>Warranty guarantee<\/em>). Cubre la obligaci\u00f3n del suministrador o del contratista de mantener y reparar el equipo, la mercanc\u00eda, las obras o los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido contractualmente. Una garant\u00eda t\u00edpica de mantenimiento puede ser por el 5% del total del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ocasiones nos encontramos con m\u00e1s de una garant\u00eda en una operaci\u00f3n, por ejemplo, en un concurso para suministrar grupos electr\u00f3genos a una terminal ferroviaria podemos tener, de entrada, una garant\u00eda de licitaci\u00f3n, que\u00a0 se\u00a0 transforma\u00a0 en\u00a0 una\u00a0 garant\u00eda\u00a0 de\u00a0 cumplimiento\u00a0 y\u00a0 posteriormente \u00a0en\u00a0 una\u00a0 garant\u00eda\u00a0 de mantenimiento, y puede incluso incluir una garant\u00eda de devoluci\u00f3n de pago anticipado si lo hubiera.<\/p>\n<p><strong>A FAVOR DEL VENDEDOR<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pago <\/strong>(<em>Payment\u00a0 guarantee<\/em>).\u00a0 Es\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 garant\u00eda\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 excelencia\u00a0\u00a0 a\u00a0\u00a0 favor\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 vendedor.\u00a0\u00a0 Cubre\u00a0\u00a0 las obligaciones\u00a0 de\u00a0 pago\u00a0 en\u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 un\u00a0 contrato\u00a0 de\u00a0 entrega\u00a0 de\u00a0 bienes\u00a0 o\u00a0 de\u00a0 prestaci\u00f3n\u00a0 de servicios. Acostumbra a ser por\u00a0 el\u00a0 importe\u00a0 total\u00a0 del\u00a0 contrato.\u00a0 Este\u00a0 tipo\u00a0 de\u00a0 garant\u00edas\u00a0 pueden verse como una alternativa al cr\u00e9dito documentario. La garant\u00eda de pago puede cubrir cualquier tipo de obligaci\u00f3n de pago, desde una emisi\u00f3n de pagar\u00e9s hasta el pago de unas cuotas de un <em>leasing<\/em>, pasando\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 unas\u00a0\u00a0 obligaciones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 aportaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 capital\u00a0\u00a0 o\u00a0 por el\u00a0\u00a0 supuesto\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 una indemnizaci\u00f3n por accidentes o fallos en una planta nuclear.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>OTRAS GARANT\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p>En este apartado mencionaremos diferentes tipos de garant\u00eda, muy distintas entre s\u00ed pero relacionadas con el comercio exterior.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aval ante la aduana<\/strong>. Es requerido por la aduana para cubrir los riesgos de impago de una deuda aduanera, por ejemplo importaciones temporales o diferencias entre el servicio aduanero y el importador respecto al tipo de arancel a aplicar.<\/li>\n<li><strong>Tr\u00e1nsito\u00a0 comunitario<\/strong>. Es una variante del anterior y sirve para cubrir el riesgo de que una mercanc\u00eda circule dentro de la zona aduanera comunitaria y no se liquide su arancel en la aduana de destino.\u00a0 Por ejemplo,\u00a0 un\u00a0 cami\u00f3n\u00a0 que\u00a0 entra\u00a0 por\u00a0 Algeciras\u00a0 pero que\u00a0 declara\u00a0 que\u00a0 pagar\u00e1\u00a0 los aranceles en Rotterdam.<\/li>\n<li><strong>Facilidades crediticias<\/strong>. El caso m\u00e1s com\u00fan es el que se emite a favor de un banco extranjero con el que una filial del ordenante (la matriz y cliente del banco emisor) va a mantener una relaci\u00f3n financiera. Por ejemplo, la filial obtiene una l\u00ednea de cr\u00e9dito con el Banco ABC de Ruman\u00eda que queda amparada en una garant\u00eda de Banco Sabadell a favor del Banco ABC.<\/li>\n<li><strong>Contragarant\u00eda<\/strong>. En ocasiones el beneficiario extranjero exige que la garant\u00eda la emita un banco de su propio pa\u00eds (por causas legales o de conveniencia comercial). En este caso el banco que emite la garant\u00eda en el pa\u00eds del beneficiario requerir\u00e1 a su vez una garant\u00eda independiente a su favor, que se denomina contragarant\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Montserrat Camp Guti\u00e9rrez<\/strong><\/p>\n<p>Banc Sabadell \u2013 Directora Negocio Internacional Territorial Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el pago avanzado el comprador corre el riesgo de no recibir la mercanc\u00eda y, adem\u00e1s, de no recuperar el importe anticipado. En el pago aplazado (o entrega avanzada) el riesgo es del vendedor que puede haber cumplido su parte entregando la mercanc\u00eda y sin embargo no recibir el pago. En cada caso existe un desequilibrio en los riesgos asumidos. Una forma habitual de cubrir esos riesgos son las garant\u00edas emitidas por un banco (garant\u00eda bancaria). Una garant\u00eda de devoluci\u00f3n del pago avanzado en el caso del comprador que anticipa un pago, y una garant\u00eda de pago en el caso<\/p>\n","protected":false},"author":82,"featured_media":15151,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[330],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15147"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/82"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15147"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15153,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15147\/revisions\/15153"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}