{"id":23523,"date":"2020-04-06T11:30:23","date_gmt":"2020-04-06T09:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=23523\/"},"modified":"2020-04-06T11:30:55","modified_gmt":"2020-04-06T09:30:55","slug":"soluciones-concursales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/soluciones-concursales\/","title":{"rendered":"Soluciones concursales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas para afrontar la crisis econ\u00f3mica que est\u00e1 provocando el\u00a0Covid-19 b\u00e1sicamente se traducen en <strong>aplazamientos de deudas, suspensiones de pagos de ciertas obligaciones mientras dure el estado de alarma, tramitaciones de expedientes temporales de suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo y acceso a financiaci\u00f3n con condiciones m\u00e1s o menos flexibles<\/strong>. Se trata de medidas temporales o provisionales que no comportan una condonaci\u00f3n o exoneraci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El retorno a la actividad, una vez se levante el estado de alarma, se prev\u00e9 escalonado y queda claro que <strong>se ha producido una rotura de las cadenas de pago en todos los \u00e1mbitos con la consiguiente falta de liquidez en las pymes y los aut\u00f3nomos<\/strong>. Es previsible que, una vez se levante el estado de alarma y el tejido empresarial se tenga que recomponer, cueste un tiempo adaptar los procesos normales de pago. A ello debe sumarse la devoluci\u00f3n de los aplazamientos, suspensiones y financiaciones que hoy en d\u00eda se traducen en ayudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay que decir que habr\u00e1 pymes y aut\u00f3nomos que, desgraciadamente, no podr\u00e1n sobrevivir porque no habr\u00e1n podido acceder a las actuales ayudas o que, pudiendo acceder a ellas, estas no han sido suficientes para remontar su situaci\u00f3n de crisis. Adem\u00e1s, el retorno de las medidas se puede convertir en una patolog\u00eda para las empresas y para los aut\u00f3nomos que no tengan un buen pulm\u00f3n de liquidez o que no la puedan recuperar mientras deben devolver las deudas aplazadas o suspendidas.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se da la paradoja en ciertas cadenas contractuales de que <strong>el derecho de cobro exige estar al corriente de deudas con la administraci\u00f3n tributaria y la Seguridad Social, lo que dar\u00e1 lugar a que esta condici\u00f3n que no se puede cumplir bloquee todav\u00eda m\u00e1s algunos pagos.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto y a ra\u00edz del Real Decreto Ley 8\/2020, de 18 de marzo de 2020, se ha suspendido, mientras dure el estado de alarma, la presentaci\u00f3n de nuevas solicitudes de concursos de acreedores. A pesar de esta medida de contenci\u00f3n, dadas las circunstancias <strong>es previsible un alud de solicitudes una vez se autorice su presentaci\u00f3n, puesto que muchas empresas est\u00e1n en situaci\u00f3n concursal<\/strong> pese a no poder ponerlo de manifiesto en el Juzgado Mercantil competente por una cuesti\u00f3n de suspensi\u00f3n procesal, pero la causa de insolvencia existe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esta realidad habr\u00e1 que hacer una <strong>reflexi\u00f3n por parte del empresario y estudiar las opciones existentes para llevar a cabo estas solicitudes<\/strong>. En el \u00e1mbito concursal, escenario para acoger estos tipos de situaciones, se pueden dar soluciones interesantes al margen de que las empresas tengan que acogerse a la liquidaci\u00f3n ordenada de la actividad. Pero <strong>no siempre la \u00fanica soluci\u00f3n es la liquidaci\u00f3n con cierre, puesto que podemos encontrar situaciones de actividades en funcionamiento o con unos activos que pueden aprovechar sinergias con terceros, de modo que se pueda plantear la venta de la unidad productiva dentro del concurso<\/strong>, lo que dar\u00eda viabilidad a una actividad sin tener que arrastrar deudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se ofrece en el \u00e1mbito concursal la <strong>posibilidad de una medida\u00a0preconcursal\u00a0como es el acuerdo de refinanciaci\u00f3n, b\u00e1sicamente con acreedores financieros<\/strong>. Puede ser una herramienta importante para llegar a un acuerdo con este tipo de pasivo, que puede ser necesario para la vida de la empresa. As\u00ed mismo, incluso en un escenario judicial, el concurso tambi\u00e9n prev\u00e9 como alternativa a la liquidaci\u00f3n la posibilidad de <strong>subscribir un convenio con los acreedores con finiquitos y suspensiones<\/strong> como alternativa para potenciar la viabilidad empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas para afrontar la crisis econ\u00f3mica que est\u00e1 provocando el\u00a0Covid-19 b\u00e1sicamente se traducen en aplazamientos de deudas, suspensiones de pagos de ciertas obligaciones mientras dure el estado de alarma, tramitaciones de expedientes temporales de suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo y acceso a financiaci\u00f3n con condiciones m\u00e1s o menos flexibles. Se trata de medidas temporales o provisionales que no comportan una condonaci\u00f3n o exoneraci\u00f3n de la deuda. 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