{"id":23526,"date":"2020-04-06T17:35:18","date_gmt":"2020-04-06T15:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=23526\/"},"modified":"2020-04-06T17:37:00","modified_gmt":"2020-04-06T15:37:00","slug":"llei-segona-oportunitat-eina-refer-se-dels-efectes-economics-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/llei-segona-oportunitat-eina-refer-se-dels-efectes-economics-covid-19\/","title":{"rendered":"La ley de segunda oportunidad como herramienta para rehacerse de los efectos econ\u00f3micos del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n econ\u00f3mica que est\u00e1 sufriendo el pa\u00eds a causa de la crisis sanitaria del\u00a0Covid-19\u00a0no tiene precedentes. <strong>Las medidas y ayudas econ\u00f3micas que el Gobierno va aprobando de forma escalonada, en la mayor\u00eda de los casos, para las pymes y los aut\u00f3nomos resultan insuficientes<\/strong>, a\u00f1adiendo, adem\u00e1s, que se trata de medidas temporales o provisionales supeditadas a la vigencia del estado de alarma. En el mejor de los casos de poder acceder a ellas, podr\u00e1n hacer de muro de contenci\u00f3n para el pago de ciertas obligaciones, pero <strong>pueden suponer una carga excesiva, una vez se levante este estado de alarma<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto obliga a hacer una reflexi\u00f3n. Dado que la incorporaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica y la rehabilitaci\u00f3n de la econom\u00eda \u2013muy da\u00f1ada- se prev\u00e9 que se har\u00e1 de forma progresiva y se dilatar\u00e1 en el tiempo y, <strong>en muchos casos las medidas de contenci\u00f3n en ciertos pagos no podr\u00e1n compensar negocios cerrados por imperativo normativo sin ning\u00fan tipo de ingreso<\/strong>. Seg\u00fan esta previsi\u00f3n se plantea para la persona f\u00edsica empresaria c\u00f3mo podr\u00e1 reiniciar su vida empresarial o profesional desde cero sin tener que arrastrar el endeudamiento agravado por la falta de liquidez que ha provocado no solo la total falta de ingresos, sino que tambi\u00e9n lo que puede comportar el retorno de las ayudas o medidas que han sido en clave de moratoria o aplazamiento (y no de condonaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, <strong>la llamada Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una herramienta de extrema utilidad para poder rehacer la vida empresarial o profesional<\/strong> para aquellas personas f\u00edsicas cuyo endeudamiento provocado por no poder obtener ingresos por cierre no se pueda paliar incluso con la reactivaci\u00f3n de la vida\u00a0econ\u00f3mica\u00a0despu\u00e9s del levantamiento del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento denominado de Segunda Oportunidad <strong>supone la posibilitado de llegar a la exoneraci\u00f3n de las deudas de una forma total<\/strong>, sea de forma autom\u00e1tica o mediante\u00a0un plan de pagos con una flexibilidad que, por ejemplo, la normativa tributaria o de Seguridad Social no permite por este tipo de deudas de car\u00e1cter p\u00fablico. Esta exoneraci\u00f3n, permite al empresario y profesional poder volver a iniciar su actividad sin el endeudamiento y hay que decir que <strong>la exoneraci\u00f3n es concedida mediante resoluci\u00f3n judicial y comporta la condonaci\u00f3n de la deuda<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento de Segunda Oportunidad, <strong>si bien es un procedimiento concursal, puede combinarse previamente con un procedimiento para llegar al llamado acuerdo extrajudicial de pagos donde act\u00faa la mediaci\u00f3n<\/strong> \u2013y que no es un procedimiento judicial- que pueda permitir que no se llegue a la fase concursal, sino que se pueda llegar a unos acuerdos con los acreedores de finiquito o suspensi\u00f3n en los pagos. Adem\u00e1s, el procedimiento de inicio de negociaciones para poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos <strong>comporta ciertos beneficios durante las negociaciones, como la paralizaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de determinadas ejecuciones sobre el patrimonio del deudor o la paralizaci\u00f3n del\u00a0meritamiento\u00a0de intereses que pueden ser medidas interesantes en un escenario de negociaci\u00f3n con acreedores<\/strong>. En el supuesto de que esta fase prejudicial no pudiera culminar con un acuerdo con los acreedores, el hecho de haber intentado esta opci\u00f3n, ya comporta desde el punto de vista de la Ley una presunci\u00f3n de buena fe que es el pilar en el cual se basa la futura concesi\u00f3n del beneficio de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica que est\u00e1 sufriendo el pa\u00eds a causa de la crisis sanitaria del\u00a0Covid-19\u00a0no tiene precedentes. 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