{"id":25630,"date":"2021-04-30T18:01:44","date_gmt":"2021-04-30T16:01:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/devel\/?p=25630\/"},"modified":"2021-04-30T18:01:46","modified_gmt":"2021-04-30T16:01:46","slug":"erte-y-despidos-con-causa-vinculada-a-la-covid-19-nos-acercamos-a-la-seguridad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/erte-y-despidos-con-causa-vinculada-a-la-covid-19-nos-acercamos-a-la-seguridad-juridica\/","title":{"rendered":"ERTE y despidos con causa vinculada a la Covid-19. \u00bfNos acercamos a la seguridad jur\u00eddica?"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el pasado 14 de marzo de 2020&nbsp;cuando se decret\u00f3 el primer estado de alarma con motivo de la situaci\u00f3n de pandemia mundial, nos encontramos inmersos en un oc\u00e9ano de normativa laboral temporal para paliar la situaci\u00f3n de crisis socioecon\u00f3mica y laboral que se deriva de la Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos de controversia e inseguridad que ofrece la&nbsp;<strong>\u2018normativa Covid\u2019<\/strong>, entre otros puntos en los cuales el legislador tampoco ha precisado su redactado, es el de la&nbsp;<strong>calificaci\u00f3n que merecen los despidos justificados en causas de Fuerza Mayor FM o ETOP en un momento en que la normativa ha previsto medidas temporales de flexibilizaci\u00f3n interna (los ERTE).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta controversia podemos encontrar, claramente diferenciados, dos posicionamientos que interpretan la mal llamada \u2018prohibici\u00f3n\u2019 de despedir por las causas de Fuerza Mayor -FM o ETOP- que justifiquen los ERTE gestionados bajo el paraguas de la normativa laboral Covid (art\u00edculo 9 del RD-ll 9\/2020). De hecho, los defensores de la nulidad de este tipo de despidos, alegan la nulidad que establece el C\u00f3digo Civil para actuaciones contrarias a normas prohibitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al llegar el&nbsp;<strong>debate sobre la nulidad o improcedencia de estos despidos al Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a<\/strong>, se recuerda que desde el a\u00f1o 1993 los despidos sin causa o con causa falsa son definidos como improcedentes, ya que los supuestos de nulidad se reservan, expresamente por la ley, a asuntos de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o despidos colectivos en los cuales haya mala fe negocial y que, en el caso del art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 9\/2020, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a entiende que no se prev\u00e9 una prohibici\u00f3n sino una clara limitaci\u00f3n de causas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, y utilizando la t\u00e9cnica civilista del fraude de ley para llevar estos despidos hacia la nulidad, los defensores de la nulidad alegan la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la cual no es compartida por el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial catal\u00e1n porque en caso de hacerlo, nos encontrar\u00edamos en el hecho que los despidos sin causa o despido verbal\/t\u00e1cito tambi\u00e9n tendr\u00edan que ser nulos.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, entiende que el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 9\/2020 solo indica que las causas de fuerza mayor y las ETOP, derivadas de la Covid-19, son causas que pueden justificar un ERTE, pero no un despido, y, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, \u201cun despido sin causa es improcedente, pero no nulo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de la Sentencia, con n\u00famero 1851\/2021 del 31 de marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a recalca que el legislador no ha introducido expresamente, como otras normas, la consecuencia de la nulidad de despidos por causas de Fuerza Mayor y ETOP vinculadas a la Covid-19 y, pose en especial relevo, que ha tenido var\u00edas oportunidades normativas de introducirlo desde el pasado 17 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigencia del Real Decreto-ley 8\/2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la circunstancia socioecon\u00f3mica que se deriva de la pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a entiende, que&nbsp;<strong>ser\u00e1 dif\u00edcil encontrar despidos no vinculados en la Covid-19, y un deber generalizado de readmisi\u00f3n de personas (a consecuencia de la nulidad de despidos) abocar\u00eda a las empresas a su desaparici\u00f3n y esto comportar\u00eda la real p\u00e9rdida del objetivo perseguido de mantener la ocupaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 14 de marzo de 2020&nbsp;cuando se decret\u00f3 el primer estado de alarma con motivo de la situaci\u00f3n de pandemia mundial, nos encontramos inmersos en un oc\u00e9ano de normativa laboral temporal para paliar la situaci\u00f3n de crisis socioecon\u00f3mica y laboral que se deriva de la Covid-19. 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