{"id":26457,"date":"2022-03-01T12:56:13","date_gmt":"2022-03-01T10:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=26457\/"},"modified":"2022-03-04T10:23:41","modified_gmt":"2022-03-04T08:23:41","slug":"la-adaptacion-de-la-jornada-laboral-para-la-conciliacion-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/la-adaptacion-de-la-jornada-laboral-para-la-conciliacion-familiar\/","title":{"rendered":"La adaptaci\u00f3n de la jornada laboral para la  conciliaci\u00f3n familiar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Para mejorar la conciliaci\u00f3n familiar, en 2019, en el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se recogi\u00f3 la adaptaci\u00f3n de la jornada laboral con la intenci\u00f3n de hacer compatibles ambos \u00e1mbitos, tanto el laboral como el familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde las empresas y puestos de trabajo cada vez es m\u00e1s com\u00fan la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, debido a que ambos c\u00f3nyuges o miembros de la pareja desempe\u00f1an una jornada laboral a tiempo completo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta los acontecimientos acaecidos debido a la Covid-19, el primer confinamiento y las posteriores posibilidades de confinarse de nuevo, <strong>la conciliaci\u00f3n familiar y, por ende, la adaptaci\u00f3n de los horarios laborales se ha incrementado notablemente, es decir, han venido para quedarse.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El propio gobierno as\u00ed lo reconoci\u00f3 elaborando un plan de medidas para hacer frente a la pandemia, con el nombre de plan \u2018Me Cuidas\u2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo de este plan era que el trabajador pudiera ajustar su jornada laboral en el caso de tener que atender a alg\u00fan familiar, siempre y cuando se acreditaran los \u201cdeberes de cuidados respecto del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, as\u00ed como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador\u201d, lleg\u00e1ndose a reducir la jornada laboral incluso hasta un 100%. Este plan fue prorrogado con el RDL 2\/2022 de 22 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfQu\u00e9 ha pasado desde entonces, al haber desaparecido el plan \u2018Me Cuidas\u2019? Se ha vuelto a la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en su art\u00edculo 34.8, que tiene por objetivo la conciliaci\u00f3n familiar, y en el que se establece que: \u201clas personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral\u201d. En otras palabras,<strong> los trabajadores tienen derecho a solicitar una adaptaci\u00f3n de su jornada laboral<\/strong>, y el mismo apartado a\u00f1ade que: \u201cEn el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce a\u00f1os\u201d, fomentando as\u00ed la conciliaci\u00f3n entre el trabajo y la familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas pueden oponerse a esta modificaci\u00f3n de la jornada laboral, pero deber\u00e1n expresar sus motivos dentro del plazo de 30 d\u00edas despu\u00e9s de que el trabajador hubiera solicitado dicha modificaci\u00f3n. En caso de que este trabajador considere que la modificaci\u00f3n no est\u00e1 suficientemente motivada para la denegaci\u00f3n de su solicitud, puede llevar a cabo una demanda contra la empresa en el Juzgado de lo Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esto se quiere esclarecer que <strong>la empresa no puede denegar la solicitud a la ligera, puesto que es un derecho que tienen los trabajadores y est\u00e1 recogido en el Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una alternativa que se ha puesto de relieve debido a la situaci\u00f3n pand\u00e9mica mundial es la opci\u00f3n de llevar a cabo la actividad laboral tanto completa como parcialmente desde casa, es decir, teletrabajar. Se considera teletrabajo cuando se realiza como m\u00ednimo el 30% de la jornada laboral mediante el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-26448 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-300x200.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-2048x1365.jpeg 2048w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-720x480.jpeg 720w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-5313161-480x320.jpeg 480w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Estos trabajadores que realizan su jornada desde casa tienen los mismos derechos que aquellos que la realicen en su lugar de trabajo. Adem\u00e1s, es una forma de trabajo voluntaria y reversible, es decir, se puede solicitar de nuevo regresar al puesto de trabajo. Cualquier cambio o modificaci\u00f3n se ha de realizar de mutuo acuerdo y en ning\u00fan caso por imposici\u00f3n de la empresa. Asimismo, no se les puede disminuir el salario, puesto que la jornada laboral es la misma, es decir, realizan las mismas horas, y lo \u00fanico que se modifica es el puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El teletrabajo, en definitiva, es una buena alternativa, y cada vez m\u00e1s com\u00fan, para llevar a cabo lo previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la conciliaci\u00f3n familiar.<\/strong> Ahora bien, dicha legislaci\u00f3n se vio que era insuficiente, a ra\u00edz de la pandemia, por lo que se ha regulado a trav\u00e9s de la Ley del Trabajo a Distancia 10\/2021, de 9 de julio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-26450 alignright\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-300x200.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-300x200.jpeg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-2048x1365.jpeg 2048w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-720x480.jpeg 720w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pexels-photo-4226218-480x320.jpeg 480w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Si bien es verdad que el teletrabajo ha venido para quedarse, como hemos manifestado al principio, no todo son ventajas, tanto para el trabajador como para la empresa, ya que <strong>si no se articulan mecanismos de integraci\u00f3n el trabajador puede quedar emocionalmente desvinculado de la empresa<\/strong>. Tambi\u00e9n se dificulta el trabajo en equipo, se ha observado un descenso de la productividad, as\u00ed como una reducci\u00f3n en el aprendizaje del trabajador que teletrabaja; muchas veces el propio teletrabajador llega a sentirse tan aislado que entra en un bucle y no quiere salir \u201cde la cueva\u201d, donde ha establecido un entorno de confort, haciendo m\u00e1s dif\u00edcil las relaciones sociales y laborales. Por otra parte, para la empresa es m\u00e1s dif\u00edcil controlar al empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se nos plantean grandes retos sobre c\u00f3mo vamos a desarrollar el sistema del teletrabajo con los m\u00ednimos riesgos para el trabajador, que ve como su entorno laboral muchas veces no es el m\u00e1s adecuado. Es por ello por lo que la empresa debe implementar medidas de ajustes y pol\u00edticas de integraci\u00f3n laboral, a distancia, para llegar a crear un buen ambiente de trabajo, teniendo en cuenta la ergonom\u00eda laboral desde donde el trabajador desempe\u00f1a su puesto de trabajo, que muchas veces no es el m\u00e1s id\u00f3neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es fundamental evitar el sedentarismo, con los posibles problemas f\u00edsicos que conlleva, estableciendo unas rutinas de trabajo, ya que muchas veces el propio trabajador tiene la sensaci\u00f3n de que no desconecta lo suficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi\u00f3n manifestar\u00e9 que, si bien es cierto que el teletrabajo da una mayor flexibilidad laboral, lo cierto es que nos hemos encontrado con que los teletrabajadores tienen a menudo problemas de ansiedad y aislamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Quiz\u00e1s una soluci\u00f3n intermedia, con flexibilidad laboral, har\u00e1 posible una mayor conciliaci\u00f3n familiar, sin volver al ostracismo social y laboral del que hab\u00edamos conseguido que saliera la persona cuidadora<\/strong> del familiar correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos grandes retos: la semana de 4 d\u00edas, jornadas escolares mas reducidas, es decir, la tendencia es compaginar una mayor soberan\u00eda sobre el tiempo, tener m\u00e1s opciones de gestionar nuestro propio horario, y que ello sea compatible con un rendimiento laboral satisfactorio\u2026 Lo iremos viendo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Mar\u00eda Jos\u00e9 Taranc\u00f3n \u2013 Miembro de la Junta Directiva de PIMEC<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para mejorar la conciliaci\u00f3n familiar, en 2019, en el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se recogi\u00f3 la adaptaci\u00f3n de la jornada laboral con la intenci\u00f3n de hacer compatibles ambos \u00e1mbitos, tanto el laboral como el familiar. 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