{"id":26645,"date":"2022-03-25T09:51:53","date_gmt":"2022-03-25T07:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=26645\/"},"modified":"2022-03-24T12:57:35","modified_gmt":"2022-03-24T10:57:35","slug":"contratacion-publica-como-actuar-frente-al-incremento-del-precio-de-las-materias-primas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/contratacion-publica-como-actuar-frente-al-incremento-del-precio-de-las-materias-primas\/","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00bfC\u00f3mo actuar frente al incremento del precio de las materias primas?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Con la llegada de la pandemia y como consecuencia de sus efectos, desde 2020 se vienen <strong>produciendo aumentos significativos de los precios de las materias primas, los cuales han dado lugar a una problem\u00e1tica intensa, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>. Esto afecta a las obras p\u00fablicas y determinados suministros o prestaciones de servicios, dado que la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de precios de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) u otros \u00edndices generales est\u00e1n excluidos por la normativa actual (art. 103 LCSP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n en este suceso, se han producido varios pronunciamientos de \u00f3rganos consultivos sobre cu\u00e1l ser\u00eda la l\u00ednea correcta que seguir ante la subida de los precios de determinadas materias b\u00e1sicas en los contratos de obras y su repercusi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n. El pasado d\u00eda 1 de marzo se aprob\u00f3 por parte del gobierno espa\u00f1ol el RDL 3\/2022, publicado en el BOE el 2 de marzo y convalidado por el Congreso de los Diputados posteriormente, que recoge algunas medidas que permitan una revisi\u00f3n excepcional de los contratos p\u00fablicos de obras afectadas por la subida de precios de los materiales. Cabe decir que \u00e9ste <strong>no responde convenientemente a la situaci\u00f3n de incertidumbre provocada por la escalada del coste de determinadas materias primas y sus efectos inmediatos en los contratos vigentes o en proceso de licitaci\u00f3n<\/strong>, llevando al extremo que resulte inviable para muchos contratistas la continuidad de los contratos o que muchas licitaciones queden desiertas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema tiene relevancia no s\u00f3lo para los contratistas o licitadores, sino, tambi\u00e9n, para las administraciones p\u00fablicas, que deben velar por el inter\u00e9s p\u00fablico de la viabilidad de los contratos, evitando disfunciones en su ejecuci\u00f3n, y garantizando los niveles de calidad requeridos y la continuidad de las prestaciones y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe remarcarse que, partiendo de la exigencia de cumplimiento de todo contrato p\u00fablico seg\u00fan sus cl\u00e1usulas y condiciones, y del principio de riesgo y ventura de los contratistas en la ejecuci\u00f3n de los contratos suscritos por ellos, hay que reconocer que ante situaciones excepcionales y\/o imprevisibles es necesario exonerar este principio en determinados supuestos, como pueden ser la revisi\u00f3n de precios del contrato, invocando razones de inter\u00e9s p\u00fablico, cambio en las condiciones externas (econ\u00f3micas, fiscales, sociales), fuerza mayor o riesgo imprevisible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, podemos decir que la legislaci\u00f3n es muy restrictiva para hacer frente a modificaciones de los precios de los contratos p\u00fablicos. Desde el punto de vista de las administraciones p\u00fablicas, no se acepta la condici\u00f3n de buscar el <strong>\u201creequilibrio econ\u00f3mico-financiero del contrato\u201d<\/strong> ni de aceptar que se den <strong>\u201ccircunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitaci\u00f3n del contrato\u201d<\/strong> y se antepone su interpretaci\u00f3n de <strong>\u201criesgo y ventura\u201d<\/strong> que debe soportar el contratista al haber firmado el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace tiempo <strong>PIMEC est\u00e1 trabajando a nivel institucional para que la Generalidad de Catalu\u00f1a regule una soluci\u00f3n adecuada<\/strong> para afrontar la problem\u00e1tica de incremento de costes de materias primas que sufren las empresas con contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta los diferentes an\u00e1lisis realizados y siendo conscientes de la complejidad de tomar determinadas decisiones en cuanto a la ejecuci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos que muchas empresas tienen suscritos, hacemos una serie de <strong>recomendaciones ante los correspondientes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para intentar salvar o mitigar las repercusiones econ\u00f3micas que conllevan las subidas de costes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Empresas con contratos de obras:<\/u><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>A nivel de las administraciones p\u00fablicas del Estado, es posible aplicar el RDL3\/2022 en todo su contenido.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas cabe esperar que los gobiernos de \u00e9stas dictaminen su regulaci\u00f3n de acuerdo con lo que ha hecho el RDL 3\/2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Empresas con contratos de suministros y servicios<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos no es de aplicaci\u00f3n el RDL 3\/2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, es necesario que el contratista haga un documento t\u00e9cnico, exponiendo y justificando los incrementos de precios reflejando el importe total que representa el encarecimiento de costes y el porcentaje que representa sobre el importe del contrato. Si el porcentaje es superior al 5% se pueden plantear las recomendaciones, pero de lo contrario ser\u00e1 muy dif\u00edcil poder conseguir una modificaci\u00f3n del precio del contrato. El documento t\u00e9cnico debe estar acompa\u00f1ado de los documentos que demuestren lo que se expone.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si como se menciona el importe de incremento de costes es superior al 5% del importe del contrato, el contratista debe solicitar una reuni\u00f3n con el responsable del contrato para exponerle la dificultad de ejecutar el contrato y le har\u00e1 entrega del documento t\u00e9cnico comentado anteriormente. En esta entrega se aconseja no entregar ning\u00fan escrito solicitando la modificaci\u00f3n del precio del contrato. El responsable del contrato normalmente no se pronunciar\u00e1 y realizar\u00e1 las gestiones internas para ver la posici\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n respecto a una hipot\u00e9tica modificaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez el responsable del contrato diga la posici\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n respecto a la posibilidad de modificar el contrato, que con toda seguridad ser\u00e1 negativa, se recomienda pedir por escrito una reuni\u00f3n con el responsable pol\u00edtico que corresponda al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la reuni\u00f3n con el responsable pol\u00edtico se formalizar\u00e1 de palabra la incapacidad de la ejecuci\u00f3n del contrato haciendo referencia al documento t\u00e9cnico y exponiendo el concepto de <strong>&#8220;situaci\u00f3n sobrevenida&#8221;<\/strong>, que encaja con el supuesto de modificaci\u00f3n del contrato por <strong>&#8220;circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitaci\u00f3n del contrato\u201d<\/strong>, seg\u00fan establece el art\u00edculo 205.2.b) de la LCSP y dado que se cumplen los tres requerimientos que define el mismo art\u00edculo y que son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La necesidad de modificar el contrato derive de circunstancias que una Administraci\u00f3n diligente no hubiera podido prever.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n no altere la naturaleza global del contrato.<\/li>\n<li>La alteraci\u00f3n en la cuant\u00eda no exceda, aislada o juntamente con otras modificaciones acordadas conforme al mismo art\u00edculo, del 50% del precio inicial, IVA excluido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, tambi\u00e9n debe mencionarse lo que ha regulado el Estado en el RDL 3\/2022 y el gobierno de las comunidades aut\u00f3nomas de Galicia y Extremadura en el sentido de que han aprobado una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para los contratos de obras, seg\u00fan las cuales se establece el derecho de los contratistas a obtener el <strong>reequilibrio econ\u00f3mico-financiero del contrato<\/strong> como consecuencia de fuerte incremento de precios de las materias primas, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Tambi\u00e9n, puede citarse como jurisprudencia sobre el \u201creequilibrio del contrato por riesgo imprevisible\u201d en los t\u00e9rminos y con las limitaciones en las que lo ha reconocido la STS de 26 de diciembre de 1990 STS sobre el aumento de precio de los ligantes asf\u00e1lticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez hechas las referencias legales expuestas, debe verse cu\u00e1l es la posici\u00f3n del responsable pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto, el contratista debe intentar llevar la reuni\u00f3n con el responsable pol\u00edtico hacia la modificaci\u00f3n del contrato o analizar, en caso de negativa las posibles compensaciones. Esta recomendaci\u00f3n implica profundizar al m\u00e1ximo al ver posibles soluciones compensatorias con la idea de que todas las partes salgan pierden en la m\u00ednima parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no poder avanzar ni en modificaci\u00f3n del contrato ni en compensaciones, la situaci\u00f3n lleva a dos posibilidades totalmente enfrentadas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) que el contratista asuma las p\u00e9rdidas, o<\/li>\n<li>b) que el contratista decida paralizar la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que la decisi\u00f3n sea asumir las p\u00e9rdidas, se aconseja hacer un escrito al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con copia al m\u00e1ximo responsable pol\u00edtico de la entidad p\u00fablica que corresponda, especificando el desacuerdo de la reuni\u00f3n y solicitando la modificaci\u00f3n del contrato en base a las &#8220;circunstancias sobrevenidas que fueron imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitaci\u00f3n del contrato&#8221;, seg\u00fan establece el art\u00edculo 205.2.b) de la LCSP, aportando el informe t\u00e9cnico de demostraci\u00f3n de las p\u00e9rdidas asumidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguramente la petici\u00f3n ser\u00e1 rechazada en base a la figura legal de &#8220;riesgo y ventura&#8221; por parte del contratista que comporta toda aceptaci\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que la decisi\u00f3n sea paralizar la ejecuci\u00f3n del contrato, se aconseja hacer igualmente el escrito de petici\u00f3n de modificaci\u00f3n del contrato comentado en el punto anterior y, en el momento de recibir la negativa por escrito del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n , entonces hacer un \u00faltimo escrito, tambi\u00e9n dirigido al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con copia al m\u00e1ximo responsable pol\u00edtico, diciendo que se procede a la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato y que se reservan todas las acciones legales que correspondan para defender los intereses empresariales del contratista y que entre otros argumentos jur\u00eddicos se acusar\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de buscar <strong>&#8220;el enriquecimiento il\u00edcito de la entidad p\u00fablica&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si como es de esperar la entidad p\u00fablica fija una sanci\u00f3n al contratista y se quiere recurrir y defender jur\u00eddicamente, es muy importante realizar un seguimiento muy esmerado de lo que ocurra a partir de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato en el sentido de recoger toda la informaci\u00f3n referente a la nueva licitaci\u00f3n que realice la entidad, remarcando el precio del contrato y las condiciones de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el acta de la nueva adjudicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es importante disponer de un informe t\u00e9cnico de la situaci\u00f3n de mercado a la fecha de publicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00c0ngel Hermosilla &#8211; Director del \u00e1rea de Econom\u00eda y Empresa de PIMEC<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la llegada de la pandemia y como consecuencia de sus efectos, desde 2020 se vienen produciendo aumentos significativos de los precios de las materias primas, los cuales han dado lugar a una problem\u00e1tica intensa, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Esto afecta a las obras p\u00fablicas y determinados suministros o prestaciones de servicios, dado que la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de precios de acuerdo con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) u otros \u00edndices generales est\u00e1n excluidos por la normativa actual (art. 103 LCSP). En relaci\u00f3n en este suceso, se han producido varios pronunciamientos de \u00f3rganos consultivos sobre<\/p>\n","protected":false},"author":177,"featured_media":26641,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[772],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/177"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26645"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26648,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645\/revisions\/26648"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}