{"id":27304,"date":"2022-08-18T10:43:14","date_gmt":"2022-08-18T08:43:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=27304\/"},"modified":"2022-08-18T10:43:14","modified_gmt":"2022-08-18T08:43:14","slug":"como-esta-afectando-a-las-pymes-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/como-esta-afectando-a-las-pymes-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo est\u00e1 afectando a las pymes la reforma laboral?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em>Haciendo una comparativa con las econom\u00edas m\u00e1s competitivas de Europa, esta ley comparte el objetivo de acabar con la temporalidad en el mercado de trabajo, a pesar de que los pa\u00edses de nuestro entorno aplican unas condiciones m\u00e1s flexibles para las empresas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>El pasado 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la reforma laboral. <strong>La afectaci\u00f3n de la reforma a las pymes se puede medir desde el inicio de su negociaci\u00f3n<\/strong>, que se llev\u00f3 a cabo por parte del Gobierno de Espa\u00f1a, los sindicatos UGT y CCOO, y la CEOE, sin contar con la voz de las pymes, que representan el 99,8% del tejido empresarial del pa\u00eds. Por eso, las patronales y confederaciones empresariales que representan y defienden sus intereses han puesto de manifiesto que se ha perdido la oportunidad de recuperar los derechos de las pymes, as\u00ed como de solucionar el problema de representatividad en el di\u00e1logo social y econ\u00f3mico de \u00e1mbito estatal, manteniendo el privilegio de las grandes compa\u00f1\u00edas en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Las principales novedades de la reforma laboral<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desaparece el contrato de obra y servicio determinado<\/strong>, frecuente en muchos sectores econ\u00f3micos, como por ejemplo los que tienen una demanda c\u00edclica o que no se puede prever. Esta modalidad de contrataci\u00f3n temporal ha dejado de existir y los contratos de este tipo que est\u00e9n en vigor y se hayan celebrado antes del 31 de diciembre de 2021 resultar\u00e1n aplicables hasta el l\u00edmite de su vigencia. Por otro lado, los contratos de obra y servicio determinado celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a seis meses y, por lo tanto, como m\u00e1ximo ser\u00e1n vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022. De lo contrario, se ampl\u00eda el contrato fijo discontinuo, que se establece para la realizaci\u00f3n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o de aquellos trabajos que no tengan esta naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados. La normativa prev\u00e9 que las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a calcular su antig\u00fcedad teniendo en cuenta toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepci\u00f3n de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atenci\u00f3n a su naturaleza, y siempre que respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido, \u00fanicamente se tiene que tener en cuenta el periodo de prestaci\u00f3n efectiva de servicios. <strong>Limitaciones a la contrataci\u00f3n temporal<\/strong>: se entender\u00e1 que concurren circunstancias de la producci\u00f3n cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, que incluso trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y la que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el contrato fijo discontinuo. Estos contratos no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a 6 meses, pero ser\u00e1n ampliables hasta medio a\u00f1o m\u00e1s por convenio de \u00e1mbito sectorial. En el caso de las situaciones ocasionales, previsibles y con una duraci\u00f3n reducida y delimitada, se puede usar esta modalidad un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas al a\u00f1o natural y nunca de forma continuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-26168 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/bloh-autonoma-300x203.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/bloh-autonoma-300x203.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/bloh-autonoma-480x325.jpg 480w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/bloh-autonoma.jpg 680w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>As\u00ed mismo, <strong>se endurecen los l\u00edmites a la concatenaci\u00f3n de contratos por circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong>. Concretamente, la persona trabajadora adquiere la condici\u00f3n de fija si ha sido contratada 18 meses en un periodo de 24 meses en el mismo o en un puesto de trabajo diferente a la misma empresa o grupo empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n <strong>se incrementan las responsabilidades administrativas por el uso inapropiado de los contratos temporales<\/strong>, y se considera una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada, en vez de por cada empresa. La cuant\u00eda de las sanciones se incrementa hasta llegar a los 10.000 euros en su grado m\u00e1ximo. Por otro lado, por cada contrato que una empresa haga de duraci\u00f3n determinada inferior a 30 d\u00edas se penaliza con 26 euros de cotizaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial<\/strong> para evitar pr\u00e1cticas de devaluaci\u00f3n de salarios. Adem\u00e1s, se recupera el concepto de ultraactividad indefinida de los convenios colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se modifican las modalidades de los contratos formativos<\/strong>. Se regula el contrato de formaci\u00f3n en alternancia y el contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cambios en el modelo de ERTE<\/strong>. Para los ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y organizativas, se prev\u00e9n exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realizaci\u00f3n de acciones formativas. Para los de fuerza mayor se a\u00f1ade como causa espec\u00edfica el impedimento o las limitaciones a la actividad con exoneraciones del 90%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Creaci\u00f3n del mecanismo\u00a0RED<\/strong>. Las empresas pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada y de suspensi\u00f3n de contratos de trabajo asociados a dos modalidades: c\u00edclica por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o y con exoneraciones decrecientes del 60 al 20%, o sectorial con una duraci\u00f3n inicial de un a\u00f1o con posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una con exoneraciones del 40%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-26113 alignright\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/orientacio-professional-300x203.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/orientacio-professional-300x203.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/orientacio-professional-480x325.jpg 480w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/orientacio-professional.jpg 680w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\u00bfC\u00f3mo est\u00e1 afectando las pymes?<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pocos meses de su entrada en vigor, la reforma laboral est\u00e1 afectando a las pymes y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, puesto que ha cambiado la realidad de las empresas, sobre todo en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n, e incide directamente en su actividad. Por otro lado, la redacci\u00f3n confusa y ambigua de alguno de los art\u00edculos de la ley est\u00e1 provocando una manifiesta inseguridad jur\u00eddica en el tejido productivo ante la incertidumbre a la hora de aplicar determinados aspectos de la normativa, como es el caso de la regulaci\u00f3n de los contratos fijos discontinuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, actualmente, <strong>algunos de los aspectos de la ley que m\u00e1s est\u00e1n afectando las empresas son el endurecimiento de la contrataci\u00f3n temporal y las restricciones aplicadas a los criterios de despido<\/strong>. Esto tiene una incidencia directa a la hora de decidir entre contratos fijos o no contratar, de forma que muchas empresas, sobre todo pymes, optan por la segunda opci\u00f3n ante la incertidumbre, las dificultades y la imposibilidad de celebrar determinados contratos de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<strong><u>Una reforma puntual e insuficiente<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede decir que la reforma laboral ha sido puntual e insuficiente porque no ha dado respuesta a las necesidades actuales del mercado de trabajo, incluyendo las pol\u00edticas activas y pasivas de empleo, o las pol\u00edticas formativas para la cobertura de puestos de trabajo y la preparaci\u00f3n de los equipos de las empresas para los nuevos retos, entre otras cuestiones que son problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el inicio de su negociaci\u00f3n,\u00a0PIMEC\u00a0ha defendido la necesidad de llevar a cabo <strong>una reforma integral y con flexiseguridad<\/strong> que contribuya a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de medidas concretas c\u00f3mo, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">El acceso de las pymes a la negociaci\u00f3n colectiva y la recuperaci\u00f3n de los derechos perdidos con la reforma laboral de 2012.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La indexaci\u00f3n de incrementos salariales en una cesta de indicadores de productividad y competitividad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La recuperaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n parcial de las indemnizaciones del Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA)en situaciones de crisis empresarial.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La capacidad de las empresas de adaptar su fuerza del trabajo a las necesidades reales.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Haciendo una comparativa con las econom\u00edas m\u00e1s competitivas de Europa, esta ley comparte el objetivo de acabar con la temporalidad en el mercado de trabajo, a pesar de que los pa\u00edses de nuestro entorno aplican unas condiciones m\u00e1s flexibles para las empresas. El pasado 30 de marzo de 2022 entraron en vigor las nuevas modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la reforma laboral. La afectaci\u00f3n de la reforma a las pymes se puede medir desde el inicio de su negociaci\u00f3n, que se llev\u00f3 a cabo por parte del Gobierno de Espa\u00f1a, los sindicatos UGT y CCOO, y la CEOE, sin contar<\/p>\n","protected":false},"author":83,"featured_media":26189,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[342],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27304"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/83"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27304"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27304\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27305,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27304\/revisions\/27305"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}