{"id":27450,"date":"2022-10-03T11:04:05","date_gmt":"2022-10-03T09:04:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=27450\/"},"modified":"2022-10-03T14:03:13","modified_gmt":"2022-10-03T12:03:13","slug":"es-posible-reducir-el-credito-horario-sindical-de-la-representacion-legal-de-las-personas-trabajadoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/es-posible-reducir-el-credito-horario-sindical-de-la-representacion-legal-de-las-personas-trabajadoras\/","title":{"rendered":"\u00bfLa empresa puede ajustar el cr\u00e9dito horario de los delegados sindicales cuando disminuye la plantilla?"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 68 letra e) del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo TE) prev\u00e9 la garant\u00eda del cr\u00e9dito horario mensual con retribuci\u00f3n para todas aquellas personas que formen parte de la representaci\u00f3n sindical (Delegados Sindicales).<\/p>\n<p>Ahora bien, en el d\u00eda a d\u00eda de las empresas y personas profesionales por cuenta propia, hay tanto incrementos como detrimentos de actividad y, hacia estos cambios, es preciso adaptar la estructura a cada contexto que, en ocasiones, puede no coincidir plenamente en el momento en que fue escogida y designada, en atenci\u00f3n al volumen de plantilla, la representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>En este sentido, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 67.1 de lo TE y en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 1844\/1994, el Tribunal Supremo recuerda que la empresa \u00fanicamente tiene la obligaci\u00f3n de reconocer, a la Representaci\u00f3n Sindical, aquellos derechos y garant\u00edas que se obtienen al cumplir una serie de requisitos (como es el volumen de horas sindicales atendiendo el volumen de plantilla).<\/p>\n<p>As\u00ed, el Alto Tribunal en su sentencia de 14 de julio de 2022 entiende que ajustar el n\u00famero de horas no es contrario al derecho de libertad sindical, puesto que no se ha negado o impedido el acceso al derecho sino que, la empresa control\u00f3 el cumplimiento de los requisitos y ajustar, este cumplimiento, al ejercicio del derecho (es decir, a ajustar el volumen de cr\u00e9dito horario sindical con relaci\u00f3n al volumen de plantilla).<\/p>\n<p>De este modo, pues al reducirse el volumen de plantilla, extremo que en la referida sentencia no se discute la arbitrariedad o justificaci\u00f3n de esta disminuci\u00f3n, la empresa se encuentra plenamente facultada, a falta de previsi\u00f3n en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n o acuerdo con la RLT, para realizar el control de cumplimiento de los requisitos para acceder a tenedores de cr\u00e9dito horario sindical.<\/p>\n<p>Resulta necesario tener en cuenta que a efectos de c\u00f3mputo del volumen de plantilla, hay que acudir a la norma establecida en el art\u00edculo 72 de lo TE porque mediante elecciones parciales a promover por la plantilla se proceda a modificar la representaci\u00f3n legal en funci\u00f3n del volumen de personas trabajadoras del momento en cuesti\u00f3n teniendo en cuenta que cada persona trabajadora computa de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Cada persona trabajadora con contrato indefinido y contratos temporales superiores en un a\u00f1o computan como una persona a efectos de censo.<\/li>\n<li>Cada persona trabajadora fija discontinua o con contrato de duraci\u00f3n determinada inferior en un a\u00f1o, a efectos de censo, computar\u00e1n como una m\u00e1s cada 200 d\u00edas trabajados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante, pues, antes de proceder en el sentido que sea conocer el contexto sociolaboral en que se encuentra la empresa para ver, junto con la previsi\u00f3n de cada convenio colectivo aplicable, qu\u00e9 escenarios y opciones hay en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y la representaci\u00f3n sindical.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 68 letra e) del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo TE) prev\u00e9 la garant\u00eda del cr\u00e9dito horario mensual con retribuci\u00f3n para todas aquellas personas que formen parte de la representaci\u00f3n sindical (Delegados Sindicales). Ahora bien, en el d\u00eda a d\u00eda de las empresas y personas profesionales por cuenta propia, hay tanto incrementos como detrimentos de actividad y, hacia estos cambios, es preciso adaptar la estructura a cada contexto que, en ocasiones, puede no coincidir plenamente en el momento en que fue escogida y designada, en atenci\u00f3n al volumen de plantilla, la representaci\u00f3n legal. 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