{"id":27533,"date":"2022-11-02T13:28:27","date_gmt":"2022-11-02T11:28:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=27533"},"modified":"2022-11-02T13:30:23","modified_gmt":"2022-11-02T11:30:23","slug":"que-informacion-puede-solicitarse-o-darse-respecto-de-personas-que-postulan-candidatura-a-un-puesto-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/que-informacion-puede-solicitarse-o-darse-respecto-de-personas-que-postulan-candidatura-a-un-puesto-de-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n puede solicitarse, o darse, respecto de personas que postulan candidatura a un puesto de trabajo?"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda a d\u00eda de la selecci\u00f3n de personal nos encontramos ante la necesidad de poder validar la experiencia y profesionalidad que la persona candidata refiere en su hoja de curr\u00edculum o en la entrevista personal que pueda mantenerse.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro, pues, que en muchas ocasiones se presenta la necesidad de preguntar respecto a algunos extremos que la empresa no conoce y que pueden resultar de inter\u00e9s para la cobertura de la vacante o de sus propias necesidades. Sin embargo, lo que no es posible es preguntar respecto a cuestiones que quedan reservadas al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n aqu\u00ed no es limitar el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n de la que una persona contratante puede hacer uso, al ser consultada por otra, respecto a la valoraci\u00f3n cr\u00edtica del desempe\u00f1o laboral, sino que esta valoraci\u00f3n se exceda y se mezcle con otras informaciones con el objetivo o finalidad de causar un da\u00f1o; que en ese caso se traducir\u00eda en la decisi\u00f3n de no contratar a la persona en la empresa, consultante, en la que ha postulado candidatura. Dicho en otros t\u00e9rminos, las manifestaciones que exceden de datos objetivos crean un sesgo valorativo que va m\u00e1s all\u00e1 del concepto de la libertad de transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n veraz que quedar\u00eda protegido por el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>De ello se hace eco la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 15 de junio de 2022, en la que estima la procedencia de indemnizaci\u00f3n, en 6.251 euros, por lesi\u00f3n del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al proporcionar informaci\u00f3n de una trabajadora en procesos de selecci\u00f3n que hab\u00eda iniciado en otras empresas represent\u00e1ndose, materialmente, una conducta destinada a la p\u00e9rdida de oportunidades de contrataci\u00f3n. En este supuesto, al recibir solicitudes de referencias profesionales de la persona candidata, la empresa demandada indicaba que su contrataci\u00f3n no interesaba por motivos de haber causado baja m\u00e9dica, en raz\u00f3n de nacimiento, y haber interpuesto diferentes acciones judiciales para hacer valer sus derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar.<\/p>\n<p>En este sentido, y al margen de otras cuestiones ya m\u00e1s conocidas, como las personales y familiares, es preciso tambi\u00e9n recordar que existen otras cuestiones que no est\u00e1n exentas de controversia y que la AEPD ha esclarecido, en materia de selecci\u00f3n de personas, mediante su <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf\">Gu\u00eda de protecci\u00f3n de datos y relaciones laborales<\/a>:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0La publicaci\u00f3n de ofertas que impliquen la recepci\u00f3n de curr\u00edculum vitae (o su recepci\u00f3n espont\u00e1nea) no est\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3n de recabar el consentimiento para el tratamiento de datos.<\/li>\n<li>Salvo supuestos previstos en la norma, no se puede solicitar certificado o declaraci\u00f3n relativa a los antecedentes penales o administrativos de la persona.<\/li>\n<li>No se puede solicitar el resumen de vida laboral si existe otro medio, menos invasivo, que permita acreditar la experiencia referida por la persona candidata.<\/li>\n<li>No se puede, por ser una categor\u00eda especial con tratamiento generalmente prohibido, recabar informaci\u00f3n m\u00e9dica o relativa a la vacunaci\u00f3n de la COVID-19.<\/li>\n<li>Si no hay finalidad profesional vinculada al desempe\u00f1o del trabajo e informada a la persona postulante, no es posible indagar o requerir para indagar los perfiles de redes sociales de las personas candidatas a puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Visto todo lo expuesto, es m\u00e1s que preciso, ya no solo en el \u00e1mbito de la selecci\u00f3n de personal, una correcta evaluaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y formaci\u00f3n en medida de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y garant\u00eda de los derechos digitales, en tanto que puede evitar, en el futuro, problem\u00e1ticas con incidencia no solo en el \u00e1mbito laboral sino tambi\u00e9n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda a d\u00eda de la selecci\u00f3n de personal nos encontramos ante la necesidad de poder validar la experiencia y profesionalidad que la persona candidata refiere en su hoja de curr\u00edculum o en la entrevista personal que pueda mantenerse. 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