{"id":27845,"date":"2023-02-22T14:28:41","date_gmt":"2023-02-22T12:28:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=27845"},"modified":"2023-02-24T10:16:07","modified_gmt":"2023-02-24T08:16:07","slug":"nuevos-incentivos-a-la-contratacion-establecidos-por-el-real-decreto-ley-1-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/nuevos-incentivos-a-la-contratacion-establecidos-por-el-real-decreto-ley-1-2023\/","title":{"rendered":"Nuevos incentivos a la contrataci\u00f3n establecidos por el Real Decreto ley 1\/2023"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 10 de enero de este a\u00f1o se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas, con el fin de crear una serie de instrumentos de apoyo al empleo mediante ayudas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><u>\u00bfCu\u00e1l es la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas por el Real Decreto ley?<\/p>\n<p><\/u>A pesar de que algunas disposiciones ya han entrado en vigor y otras lo ir\u00e1n haciendo progresivamente, la totalidad y mayor\u00eda de las disposiciones entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 1 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p><u><br \/>\n\u00bfQui\u00e9n puede ser destinatario de los contratos incentivados?<\/p>\n<p><\/u><\/p>\n<p>o Ser\u00e1n destinatarias de la contrataci\u00f3n laboral incentivada todas aquellas personas trabajadoras a las que se les realice una mejora en la contrataci\u00f3n mediante transformaciones a contratos de tipo indefinido; transformaciones de contratos indefinidos de tiempo parcial a tiempo completo; o transformaciones de contratos fijos-discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.<\/p>\n<p>o Tambi\u00e9n ser\u00e1n destinatarias de los contratos incentivados aquellas personas en desempleo que se encuentren inscritas y registradas como demandantes de trabajo en los servicios p\u00fablicos de empleo. No obstante, no se requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n en el supuesto de que las personas sean:<\/p>\n<ul>\n<li>Mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotaci\u00f3n sexual o laboral, y aquellas que se encuentran en contextos de prostituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las v\u00edctimas de terrorismo.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios en el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o asimilados laborales en el mercado de trabajo ordinario.<\/li>\n<li>Las personas en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que pasen a prestar sus servicios de empresas de inserci\u00f3n en empresas del mercado ordinario.<\/li>\n<li>Las personas j\u00f3venes inscritas en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00bfQui\u00e9n no puede disfrutar de los incentivos a la contrataci\u00f3n?<\/u><\/p>\n<p>El real decreto establece que en los siguientes supuestos no ser\u00e1 posible beneficiarse de los contratos incentivados:<\/p>\n<ul>\n<li>Las relaciones laborales de car\u00e1cter especial.<\/li>\n<li>Los v\u00ednculos familiares o de afinidad de hasta segundo grado.<\/li>\n<li>Las contrataciones en la misma empresa o entidad de personas vinculadas en los \u00faltimos 12 meses en caso de contratos indefinidos o 6 meses en contratos de duraci\u00f3n determinada y formativos.<\/li>\n<li>Las empresas que hayan extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos incentivados, quedar\u00e1n excluidas por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas trabajadoras que hayan causado baja de un contrato indefinido en otra empresa en los \u00faltimos 3 meses, excepto en el supuesto de que la baja se hubiera producido por despido improcedente o colectivo.<\/p>\n<p><u>\u00bfC\u00f3mo se aplicar\u00e1n los beneficios?<\/u><\/p>\n<p>La\u00a0TGSS\u00a0aplicar\u00e1 los beneficios mediante el sistema de liquidaci\u00f3n directa y el sistema de liquidaci\u00f3n simplificada en funci\u00f3n de los datos de que se disponga seg\u00fan las comunicaciones enviadas por el sistema\u00a0RED, que tienen consideraci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p><u>\u00bfLos beneficios que se aplican son compatibles con otras reducciones de cuotas de la Seguridad Social?<\/u><\/p>\n<p>S\u00ed, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deber\u00e1 llevar a cabo una distribuci\u00f3n proporcional a las contingencias sobre las cuales se tengan que aplicar.<\/li>\n<li>En el caso de concurrencia simult\u00e1nea de bonificaciones y reducciones de importe fijo, se aplicar\u00e1n prioritariamente las reducciones y, posteriormente, las bonificaciones.<\/li>\n<li>En todo caso, el l\u00edmite ser\u00e1 el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>En todo caso, ser\u00e1n incompatibles las bonificaciones y reducciones espec\u00edficas establecidas para el Sistema Especial del Tomate Fresco con cualquier otra bonificaci\u00f3n de cuotas, pero ser\u00e1n compatibles con cualquier otra reducci\u00f3n de cuotas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Itziar Ruedas &#8211; Directora del departamento Jur\u00eddico y Laboral de PIMEC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 10 de enero de este a\u00f1o se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas, con el fin de crear una serie de instrumentos de apoyo al empleo mediante ayudas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social. \u00bfCu\u00e1l es la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas por el Real Decreto ley? 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