{"id":29148,"date":"2023-12-13T14:39:08","date_gmt":"2023-12-13T12:39:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=29148"},"modified":"2023-12-13T14:39:08","modified_gmt":"2023-12-13T12:39:08","slug":"requisitos-de-los-sistemas-y-programas-informaticos-o-electronicos-que-soportan-los-procesos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/requisitos-de-los-sistemas-y-programas-informaticos-o-electronicos-que-soportan-los-procesos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"Requisitos de los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soportan los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-24840\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 1007\/2023<\/a>, de 5 de diciembre, ha dado pie a la aprobaci\u00f3n del Reglamento que establece los requisitos que tienen que adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soportan los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Objetivos destacados de este Real Decreto<\/strong><br \/>\n\u2022 Reforzar la obligaci\u00f3n de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.<br \/>\n\u2022 Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema inform\u00e1tico de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato est\u00e1ndares para facilitar la legibilidad de los registros, el an\u00e1lisis automatizado y la simult\u00e1nea remisi\u00f3n a la administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u2022 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos pa\u00edses en que se ha implantado la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realizaci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de este reglamento, el t\u00e9rmino factura incluye las facturas completas y las facturas simplificadas.<\/p>\n<p><strong>Recursos inform\u00e1ticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento<\/strong><br \/>\nLos tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del art\u00edculo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n podr\u00e1n utilizar una de las dos opciones siguientes:<br \/>\n1. Un sistema inform\u00e1tico que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que a tal efecto pueda desarrollar la administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-29149 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-200x300.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-768x1152.jpg 768w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1-480x720.jpg 480w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-polina-zimmerman-3778619-1.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/>Requisitos de los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n1. Los sistemas inform\u00e1ticos a que se refiere el art\u00edculo 1 de este Reglamento tendr\u00e1n que garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n.<br \/>\nLos sistemas inform\u00e1ticos tendr\u00e1n que tener capacidad de remitir por medios electr\u00f3nicos a la Administraci\u00f3n tributaria, de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva e instant\u00e1nea, todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que garantizar:<br \/>\na) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema inform\u00e1tico lo detecte y avise de esto.<br \/>\nSe entender\u00e1 por alteraci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n la ocultaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de cualquier registro de facturaci\u00f3n originalmente generado y registrado por el sistema inform\u00e1tico, o la ocultaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturaci\u00f3n originalmente generado y registrado por el sistema inform\u00e1tico, o la adici\u00f3n de registros de facturaci\u00f3n, simulados o falsos, diferentes de los originalmente generados y registrados por el sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nCualquier necesidad de correcci\u00f3n o anulaci\u00f3n de los datos registrados tendr\u00e1 que ser realizada mediante al menos un registro de facturaci\u00f3n adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.<br \/>\nLa integridad e inalterabilidad de los datos registrados se asegurar\u00e1 utilizando cualquier proceso t\u00e9cnico fiable que garantice el car\u00e1cter fidedigno y completo de los registros de facturaci\u00f3n desde que hayan sido grabados en el sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nb) La trazabilidad de los registros de facturaci\u00f3n, que tendr\u00e1n que estar encadenados de forma que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creaci\u00f3n desde el primero al \u00faltimo. A tal efecto, el sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de manera clara y fiable. Cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito.<br \/>\nTodos los datos registrados tendr\u00e1n que encontrarse correctamente registrados, indicando el momento en que se efect\u00faa el registro.<br \/>\nc) La conservaci\u00f3n, durante el plazo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as\u00ed como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturaci\u00f3n generados por el propio sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nEl sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que contar con un procedimiento de descarga volcado y un archivo seguro de los registros de facturaci\u00f3n generados por \u00e9l, que tendr\u00e1n que poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electr\u00f3nico legible.<\/p>\n<p>3. El sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que disponer de un registro de acontecimientos que recoja autom\u00e1ticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con este sistema inform\u00e1tico, operaciones realizadas con \u00e9l o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes en cada uno de ellos, que tendr\u00e1n que poder ser consultados desde el mismo sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nEl sistema inform\u00e1tico tendr\u00e1 que garantizar para este registro de acontecimientos y su contenido el cumplimiento de las caracter\u00edsticas que se determinen.<\/p>\n<p>4. En los sistemas inform\u00e1ticos tendr\u00e1 que encontrarse debidamente disociado el acceso a la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria del acceso a la posible informaci\u00f3n confidencial de car\u00e1cter no patrimonial, de forma que la Administraci\u00f3n tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la informaci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n y de acontecimientos.<\/p>\n<p><strong>Generaci\u00f3n del registro de facturaci\u00f3n de alta<\/strong><br \/>\nLos sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n tendr\u00e1n que generar autom\u00e1ticamente un registro de facturaci\u00f3n de alta de manera simult\u00e1nea o inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n de cada factura, especific\u00e1ndose el contenido m\u00ednimo a generar. As\u00ed tendr\u00e1n que incluir, entre otros datos:<br \/>\n\u2022 N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa del obligado a expedir la factura.<br \/>\n\u2022 El n\u00famero y, en su caso, serie de la factura.<br \/>\n\u2022 La fecha de expedici\u00f3n de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.<br \/>\n\u2022 El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.<br \/>\n\u2022 La descripci\u00f3n general de las operaciones y el importe total de la factura.<br \/>\n\u2022 Indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen o reg\u00edmenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, u otras operaciones con trascendencia tributaria.<br \/>\nSe establece la posibilidad de generar un registro de facturaci\u00f3n de anulaci\u00f3n cuando, err\u00f3neamente, se haya emitido una factura y sea necesario. Por lo tanto, anular su correspondiente registro de facturaci\u00f3n de alta.<br \/>\nSe introduce la necesidad de generar huella o \u00abhash\u00bb\u00a0en los registros de facturaci\u00f3n, as\u00ed como firmarlos electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-29140 alignright\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-199x300.jpg\" alt=\"\" width=\"199\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-199x300.jpg 199w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-678x1024.jpg 678w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-768x1160.jpg 768w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-1017x1536.jpg 1017w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-1356x2048.jpg 1356w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-480x725.jpg 480w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/pexels-skylar-kang-6044821-scaled.jpg 1695w\" sizes=\"(max-width: 199px) 100vw, 199px\" \/>Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables<\/strong><br \/>\nSe establece la posibilidad en el obligado tributario que utilice sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n para que, de manera voluntaria, cumpla con ciertas especificaciones t\u00e9cnicas (que tienen que establecerse) de remisi\u00f3n inmediata y segura a la\u00a0AEAT\u00a0de todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<br \/>\nSe precisa que tienen la consideraci\u00f3n de \u00abSistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u00bb o \u00abSistemas VERI***FACTU\u00bb aquellos sistemas inform\u00e1ticos propios que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electr\u00f3nicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente todos los registros de facturaci\u00f3n generados. Adem\u00e1s, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar la firma electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n, siendo suficiente que calculen la huella o \u00abhash\u00bb de estos registros.<br \/>\nSe entender\u00e1 que un obligado tributario opta por este sistema, por el hecho de iniciar sistem\u00e1ticamente la remisi\u00f3n de registros de facturaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la AEAT. Esta opci\u00f3n se prolongar\u00e1, al menos, hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural en el que se haya producido, de manera efectiva, el primer env\u00edo de los registros de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Posibilidad de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del receptor de la factura<\/strong><br \/>\nSe posibilita al receptor de la factura (empresario o consumidor final) de proporcionar a la AEAT de manera voluntaria determinada informaci\u00f3n de la misma facilitando los datos contenidos en el c\u00f3digo \u00abQR\u00bb de la factura, sin que esta remisi\u00f3n de informaci\u00f3n tenga la consideraci\u00f3n de denuncia p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n en los libros del registro<\/strong><br \/>\nSe prev\u00e9 que, antes del 1 de julio de 2025, se desarrollar\u00e1 la posibilidad de integrar los registros de facturaci\u00f3n generados y remitidos a la AEAT por medio de los \u00abSistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u00bb en el contenido del libro de registro de facturas expedidas que se regula en el Reglamento del IVA, y, del mismo modo, se podr\u00e1 desarrollar esta posibilidad respecto de los libros de registros de ventas e ingresos, a que se refiere el art\u00edculo 68 del Reglamento del IRPF.<br \/>\nSi bien el Reglamento entra en vigor a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n\u00a0 en el BOE, los obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3.1 de este Reglamento tendr\u00e1n que tener operativos los sistemas inform\u00e1ticos adaptados a las caracter\u00edsticas y requisitos que se establecen en el mencionado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.<\/p>\n<p>A efectos pr\u00e1cticos:<br \/>\n\u2022 Todos los empresarios y profesionales obligados por este Real Decreto, necesitar\u00e1n hacer uso en sus negocios, de sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n verificable o hacer uso de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica gratuita que pueda desarrollar la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\n\u2022 Los productores de los programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n tendr\u00e1n que tener sus software adaptados para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma como m\u00e1ximo el 1 de julio de 2025.<br \/>\n\u2022 Todo sistema inform\u00e1tico que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma tiene que contar obligatoriamente con una declaraci\u00f3n responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora de este, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en este real decreto.<br \/>\n\u2022 El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que contribuir\u00e1n conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la morosidad en transacciones comerciales.<\/p>\n<p><strong>En los pr\u00f3ximos meses,\u00a0PIMEC\u00a0convocar\u00e1 sesiones informativas, para explicar con detalle el impacto de este decreto<\/strong>, y que junto con el nuevo reglamento de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica que se publicar\u00e1 previsiblemente en el primer trimestre de 2024, generar\u00e1n cambios importantes en la digitalizaci\u00f3n del proceso de facturaci\u00f3n a empresas y profesionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 1007\/2023, de 5 de diciembre, ha dado pie a la aprobaci\u00f3n del Reglamento que establece los requisitos que tienen que adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soportan los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. Objetivos destacados de este Real Decreto \u2022 Reforzar la obligaci\u00f3n de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales. \u2022 Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema inform\u00e1tico de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":29142,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[342],"tags":[1321,1324,1085,1325,1326,1322,1323,764,1086,1078,1082,1320,394],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29148"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29153,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29148\/revisions\/29153"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29142"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}