{"id":29342,"date":"2024-02-07T12:08:18","date_gmt":"2024-02-07T10:08:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/?p=29342"},"modified":"2024-02-07T12:08:18","modified_gmt":"2024-02-07T10:08:18","slug":"que-tienes-que-saber-de-la-reciente-publicacion-de-la-revision-de-la-directiva-sobre-los-comites-de-empresa-europeos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/que-tienes-que-saber-de-la-reciente-publicacion-de-la-revision-de-la-directiva-sobre-los-comites-de-empresa-europeos\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 tienes que saber de la reciente publicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n de la Directiva sobre los comit\u00e9s de empresa europeos?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Si eres una empresa que cuenta con m\u00e1s de 1000 personas trabajadoras y operas al menos en dos pa\u00edses de la UE o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE) te interesa saber que el pasado mi\u00e9rcoles 24 de enero tuvo lugar la publicaci\u00f3n de una revisi\u00f3n de la Directiva sobre los comit\u00e9s de empresa europeos.<\/p>\n<p>Entendemos por comit\u00e9s de empresa europeos (CEE) aquellos <strong>\u00f3rganos de informaci\u00f3n y consulta en la empresa que garantizan la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en decisiones relacionadas con cuestiones transnacionales<\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, la revisi\u00f3n que se ha llevado a cabo por parte de la Comisi\u00f3n Europea persigue fundamentalmente el objetivo de intensificar e impulsar el di\u00e1logo social en la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como favorecer la ejecuci\u00f3n de las funciones de los CEE.<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, las modificaciones propuestas por la recientemente publicada revisi\u00f3n, se reflejan en los ejes que a continuaci\u00f3n se detallen.<\/p>\n<p>En primer lugar, aspira a <strong>asegurar los mismos derechos para las personas trabajadoras de empresas multinacionales que operan en la UE\/EEE\u00a0en la solicitud de creaci\u00f3n de un nuevo comit\u00e9 de empresa europeo<\/strong>, respecto a las empresas que solo operan en el \u00e1mbito nacional. Concretamente, se eliminan las exenciones de la Directiva actual, hecho que resulta cuantitativamente en la apertura de la posibilidad de 5,4 millones de personas trabajadoras de 320 empresas multinacionales con acuerdos preexistentes a solicitar la creaci\u00f3n de un CEE.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>se aclara la definici\u00f3n de asuntos transnacionales para evitar solapamientos con los organismos nacionales<\/strong>, ya que la ambig\u00fcedad en el uso de este t\u00e9rmino ha generado incertidumbres a la hora de aplicar e interpretar la normativa.<\/p>\n<p>En referencia a la toma de decisiones, <strong>las empresas tendr\u00e1n que emitir una respuesta razonada sobre la opini\u00f3n de los miembros de los CEE antes de adoptar una decisi\u00f3n<\/strong> que afecte asuntos transnacionales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsabilidad de la direcci\u00f3n de la empresa el hecho de <strong>proporcionar justificaciones siempre que se alegue la confidencialidad<\/strong> como raz\u00f3n para restringir el intercambio de informaci\u00f3n o para no revelar informaci\u00f3n sobre asuntos transnacionales.<\/p>\n<p>A escala t\u00e9cnica, <strong>los acuerdos de los CEE deben especificar los recursos financieros y materiales asignados<\/strong>, por ejemplo en cuanto a expertos, costes jur\u00eddicos y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la igualdad, se insta a <strong>reforzar el equilibrio entre hombres y mujeres<\/strong> en los \u00f3rganos especiales de negociaci\u00f3n que se conforman cuando se negocia un acuerdo de CEE.<\/p>\n<p>Finalmente, hay que destacar el deber de los estados miembros de <strong>notificar a la Comisi\u00f3n la manera en que los CEE pueden interponer recursos judiciales<\/strong> y, en su caso, administrativos.<\/p>\n<p>Por su parte, los estados miembros tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a establecer sanciones efectivas y disuasivas para hacer cumplir la Directiva.<\/p>\n<p>POr todo esto, habr\u00e1 que revisar c\u00f3mo estamos aplicando las mencionadas cl\u00e1usulas en nuestras empresas y qu\u00e9 efectos tiene la modificaci\u00f3n en la normativa nacional para hacer una aplicaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si eres una empresa que cuenta con m\u00e1s de 1000 personas trabajadoras y operas al menos en dos pa\u00edses de la UE o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE) te interesa saber que el pasado mi\u00e9rcoles 24 de enero tuvo lugar la publicaci\u00f3n de una revisi\u00f3n de la Directiva sobre los comit\u00e9s de empresa europeos. 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