{"id":6583,"date":"2016-07-04T15:00:43","date_gmt":"2016-07-04T13:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/extincio-del-contracte-dels-agents-comercials-forma-requisits-i-consequencies\/"},"modified":"2017-07-17T00:20:00","modified_gmt":"2017-07-16T22:20:00","slug":"extincio-del-contracte-dels-agents-comercials-forma-requisits-i-consequencies","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/extincio-del-contracte-dels-agents-comercials-forma-requisits-i-consequencies\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n del contrato de los agentes comerciales: forma, requisitos y consecuencias"},"content":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que tienen contratados agentes comerciales para la distribuci\u00f3n de sus productos y servicios en el mercado, pero no tantas las que conocen que estos agentes mercantiles tienen su regulaci\u00f3n en la Ley 12\/1992, de 27 de mayo, del Contrato de agencia, y que al ser sus disposiciones imperativas son de obligado cumplimiento.<\/p>\n<figure id=\"attachment_4694\" aria-describedby=\"caption-attachment-4694\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-4694 size-medium\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-2-300x120.jpg\" width=\"300\" height=\"120\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-2-300x120.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-2.jpg 354w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-4694\" class=\"wp-caption-text\">El agente comercial, podr\u00e1 tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por clientela o por da\u00f1os y perjuicios.<\/figcaption><\/figure>\n<p>Hay que indicar que, aunque el <a href=\"\/?p=2275\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> agente comercial <\/a> es un empresario totalmente independiente de la empresa para la que desarrolla su actividad, al momento de la finalizaci\u00f3n del contrato, ya est\u00e9 formalizado por escrito o no, <strong> podr\u00e1 tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por clientela o por da\u00f1os y perjuicios. <\/strong><\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a esta indemnizaci\u00f3n por clientela cuando el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, as\u00ed como si esta actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario tras la marcha de \u00e9ste, y resultase equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitaci\u00f3n de la competencia, por las comisiones que pueda perder o cualquier otra circunstancia que pudiera concurre.<\/p>\n<blockquote><p>Es importante, al momento de la contrataci\u00f3n de una agente, que indique qu\u00e9 clientes ya ten\u00edan actividad con la empresa, as\u00ed como su facturaci\u00f3n antes de la actividad que pueda hacer el agente al territorio donde estos clientes est\u00e9n.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong> Esta indemnizaci\u00f3n por clientela no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, o durante todo el periodo de duraci\u00f3n del contrato, si \u00e9ste fuera inferior. <\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la indemnizaci\u00f3n por clientela existe tambi\u00e9n en el caso de que el contrato se extinga por la muerte del agente.<\/p>\n<p>El agente tambi\u00e9n puede tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios si el empresario denunciara <strong> de manera unilateral un contrato de duraci\u00f3n indefinida <\/strong>, siempre que dicha extinci\u00f3n anticipada no permitiera al agente la amortizaci\u00f3n de los gastos que \u00e9ste, instruido por el empresario, hubiera realizado por la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<h4>El agente se ver\u00e1 privado de estas dos indemnizaciones cuando:<\/h4>\n<ul>\n<li>el empresario hubiera extinguido el contrato por incumplimiento del agente de sus obligaciones legal o contractualmente establecidas.<\/li>\n<li>el agente hubiera denunciado el contrato, exceptuando que esta denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara a la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no se le pudiera exigir razonablemente la continuidad de su actividad.<\/li>\n<li>el agente hubiera cedido a un tercero los derechos y obligaciones de los que era titular en virtud del contrato de agencia con el consentimiento del empresario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-4693 alignleft\" src=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-1-300x172.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"172\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-1-300x172.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/agent-comercial-1.jpg 340w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/> para resolver un contrato de agencia, por cualquiera de las dos partes (empresario o agente) siempre es necesaria una <strong> comunicaci\u00f3n escrita <\/strong>, que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que fue motiva el supuesto de que la resoluci\u00f3n fuera debida al incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de alguna de las partes, a fin de no crear indefensi\u00f3n al otro.<\/p>\n<p>A los contratos por tiempo indefinido se debe dar un <strong> preaviso de un mes por cada a\u00f1o de vigencia del contrato <\/strong>, con un m\u00e1ximo de 6 meses y si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un a\u00f1o , el plazo de preaviso ser\u00e1 de un mes.<\/p>\n<p>Cabe destacar que este preaviso no ser\u00e1 necesario cuando la resoluci\u00f3n venga motivada por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la otra parte, pero sigue siendo necesaria la comunicaci\u00f3n por escrito donde aparezca la voluntad de dar el contrato por extinguido y la causa de la extinci\u00f3n, tal y como se ha indicado con anterioridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las empresas que tienen contratados agentes comerciales para la distribuci\u00f3n de sus productos y servicios en el mercado, pero no tantas las que conocen que estos agentes mercantiles tienen su regulaci\u00f3n en la Ley 12\/1992, de 27 de mayo, del Contrato de agencia, y que al ser sus disposiciones imperativas son de obligado cumplimiento. Hay que indicar que, aunque el agente comercial es un empresario totalmente independiente de la empresa para la que desarrolla su actividad, al momento de la finalizaci\u00f3n del contrato, ya est\u00e9 formalizado por escrito o no, podr\u00e1 tener derecho a una indemnizaci\u00f3n por clientela<\/p>\n","protected":false},"author":42,"featured_media":6584,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[330],"tags":[383,387],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6583"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/42"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6583\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6584"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}