{"id":7235,"date":"2016-10-21T13:36:30","date_gmt":"2016-10-21T11:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/que-es-i-com-funciona-una-cooperativa\/"},"modified":"2017-07-26T17:58:20","modified_gmt":"2017-07-26T15:58:20","slug":"que-es-i-com-funciona-una-cooperativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/que-es-i-com-funciona-una-cooperativa\/","title":{"rendered":"\u00bfSabes qu\u00e9 es y c\u00f3mo funciona una cooperativa?"},"content":{"rendered":"<p>Una cooperativa es una empresa formada por personas (f\u00edsicas o jur\u00eddicas) que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones econ\u00f3micas, sociales y culturales en com\u00fan mediante una empresa de propiedad conjunta y de gesti\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se constituye con un m\u00ednimo de <strong> dos socios o socias <\/strong> que deber\u00e1n realizar la actividad cooperativizada que corresponda seg\u00fan la clase de cooperativa. <em> [except\u00faan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado que deben estar integradas por un m\u00ednimo de diez personas f\u00edsicas socias.] <\/em><\/p>\n<p><strong> En el plazo de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de la constituci\u00f3n, las cooperativas inicialmente constituidas con dos socios han de incorporar un tercer seg\u00fan lo previsto en la Ley de cooperativas, salvo el socio temporal . A partir del quinto a\u00f1o, estas cooperativas han de notificar y acreditar ante el Registro General de Cooperativas que han incorporado un tercer socio; si no lo cumplen, la cooperativa debe disolverse.<\/strong><\/p>\n<p>Las <strong> cooperativas de segundo grado <\/strong> deben estar integradas por un m\u00ednimo de dos personas jur\u00eddicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa en activo.<\/p>\n<h4>Clases de cooperativas en funci\u00f3n de la actividad a desarrollar<\/h4>\n<ul>\n<li>Cooperativas agrarias<\/li>\n<li>Cooperativas mar\u00edtimas, fluviales y lacustres<\/li>\n<li>Cooperativas de seguros<\/li>\n<li>Cooperativas de consumidores y de usuarios<\/li>\n<li>Cooperativas de cr\u00e9dito<\/li>\n<li>Cooperativas de ense\u00f1anza<\/li>\n<li>Cooperativas de viviendas<\/li>\n<li>Cooperativas sanitarias<\/li>\n<li>Cooperativas de servicios<\/li>\n<li>Cooperativas de trabajo asociado<\/li>\n<li>Cooperativas integrales<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Los valores del cooperativismo<\/h4>\n<p>Los principios y valores del cooperativismo son la adhesi\u00f3n voluntaria y abierta, gesti\u00f3n democr\u00e1tica por los socios, la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los socios, la autonom\u00eda e independencia, la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n entre cooperativas y el inter\u00e9s para la comunidad.<\/p>\n<h4>Beneficios fiscales para cooperativas<\/h4>\n<p>Las cooperativas disfrutan de unos beneficios fiscales propios que deben servir para fomentar su actividad. Ppodran encontrarse en 3 situaciones fiscales:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Protegidas: <\/strong> Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cooperativas protegidas las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 12\/2015 de cooperativas de Catalu\u00f1a, del 9 de julio, y la Ley 20\/1990 , de r\u00e9gimen fiscal de cooperativas, art. 2, 6 y 33.<\/li>\n<li><strong> Especialmente protegidas: <\/strong> Cuando cumplen todos los requisitos legales para tener la condici\u00f3n. Adem\u00e1s de tributar al 20% por los resultados cooperativos y al tipo general para los extracooperativos, reducen la cuota del impuesto de sociedades en el 50%. (Ley 20\/1990, de r\u00e9gimen fiscal de cooperativas, art. 2, 7, 8 y 34).<\/li>\n<li><strong> Sin protecci\u00f3n fiscal: <\/strong> Cuando se encuentran afectadas por alguna de las causas de exclusi\u00f3n total del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n fiscal. En las cuentas anuales aprobadas por la asamblea general, la cooperativa tiene que informar sobre el cumplimiento de todas las condiciones que permitan tener la protecci\u00f3n aplicada o las causas que han dado lugar a la p\u00e9rdida de protecci\u00f3n fiscal. (Ley 20\/1990, de r\u00e9gimen fiscal de cooperativas, art. 13).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al <a href=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/?s=impost+de+societats\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> Impuesto de Sociedades <\/a> aplican el tipo impositivo del 20%, hay libertad de amortizaci\u00f3n de los elementos de activo fijo nuevos amortizables adquiridos en el plazo de 3 a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n de la cooperativa en el Registro y en la cuota \u00edntegra, una reducci\u00f3n del 50%. <strong> Este beneficio es propio de las cooperativas de trabajo especialmente protegidas. <\/strong><\/p>\n<h4>Cooperativa expreso<\/h4>\n<p>Igualmente, existe el procedimiento expreso para constituir una cooperativa, el cual reduce y facilita los tr\u00e1mites necesarios de manera que los emprendedores puedan constituir la cooperativa en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda en que entren en el registro competente los documentos preceptivos para a la constituci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>Para poder solicitar inscribir una cooperativa por el procedimiento expreso, adem\u00e1s de los requisitos generales de las cooperativas, deben ser cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores y usuarios, en el que el n\u00famero de socios no sea ??superior a diez; la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n debe contener los estatutos sociales espec\u00edficos y simplificados aprobados por orden del consejero para esta modalidad de creaci\u00f3n de cooperativas y la escritura p\u00fablica debe hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento expreso de inscripci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una cooperativa es una empresa formada por personas (f\u00edsicas o jur\u00eddicas) que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones econ\u00f3micas, sociales y culturales en com\u00fan mediante una empresa de propiedad conjunta y de gesti\u00f3n democr\u00e1tica. 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