{"id":7308,"date":"2016-05-11T23:23:50","date_gmt":"2016-05-11T21:23:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pimealdia.org\/tengo-que-hacer-renta-que-hago-padre-borrador-asesor\/"},"modified":"2017-07-27T15:02:00","modified_gmt":"2017-07-27T13:02:00","slug":"tengo-que-hacer-renta-que-hago-padre-borrador-asesor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pimealdia.org\/es\/tengo-que-hacer-renta-que-hago-padre-borrador-asesor\/","title":{"rendered":"Tengo que hacer la declaraci\u00f3n de la renta. \u00bfQu\u00e9 hago? Padre, borrador, asesor\u2026"},"content":{"rendered":"<p>El borrador para la declaraci\u00f3n de la renta es una herramienta muy c\u00f3moda pero siempre hay que revisarlo antes de su confirmaci\u00f3n, porque la mayor\u00eda de las veces existen deducciones que no est\u00e1n incluidas o bien tambi\u00e9n te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan incluido y en este caso,\u00a0 tendr\u00e1s que tener much\u00edsimo cuidado porque aunque hayas confirmado el borrador de la renta, Hacienda te puede girar una declaraci\u00f3n paralela, con la correspondiente sanci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Principales cuestiones a revisar:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Comprobar que los <strong>datos personales<\/strong> tales como el NIF,\u00a0 el nombre,\u00a0 los apellidos, fecha de nacimiento,\u00a0 el domicilio, etc. son correctos, por si ha habido alg\u00fan cambio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n tendremos que comprobar el estado civil, es decir si nos hemos casado, si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.<\/p>\n<p>Verificar si hemos tenido alg\u00fan hijo durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la declaraci\u00f3n de la renta, menores de 25 a\u00f1os han percibido rendimientos superiores a 8.000 euros. Entonces no ser\u00e1 posible tributar con ellos de manera conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaraci\u00f3n para aplicar el m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-4282 alignleft\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-1-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-1-600x337.jpg 600w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-1-400x225.jpg 400w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-1.jpg 644w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Ojo este a\u00f1o, con la nueva modalidad de la deducci\u00f3n por familia numerosa, que puede llegar hasta 2.400 euros en conjunta y 1.200 en separada<\/strong>. Para ello habr\u00e1 que hacer constar de qu\u00e9 clase de familia numerosa se trata, si es general o especial, y las cotizaciones de cada c\u00f3nyuge a la seguridad social.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">En relaci\u00f3n a los<strong> rendimientos del trabajo<\/strong>, tambi\u00e9n es muy importante revisar que se han imputado correctamente. Y a\u00f1adir como deducciones, que nunca est\u00e1n incluidas en la declaraci\u00f3n, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a colegios profesionales (como abogados, m\u00e9dicos, enfermeras arquitectos etc.), as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00edan ser deducibles los gastos satisfechos por defensa jur\u00eddica en caso de despido, por ejemplo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-4284 alignleft\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-2-300x180.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-2-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-2-600x359.jpg 600w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-2-400x240.jpg 400w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-2.jpg 681w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Ojo los pensionistas retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de Espa\u00f1a<\/strong>, recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su d\u00eda, menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me gustar\u00eda recordar a las personas que se dediquen al <strong>servicio dom\u00e9stico<\/strong>, si cobran de varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, si estos han excedido de 12.000\u20ac anuales.<\/p>\n<p>Es importante, reflejar todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo, incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las indemnizaciones por despido est\u00e1n exentan de tributaci\u00f3n por IRPF siempre y cuando no excedan de 180.000\u20ac<\/p>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Un\u00a0 punto muy importante a destacar, y con el que la Agencia Tributaria se frota las manos,\u00a0 es con las <strong>subvenciones o ayudas p\u00fablicas<\/strong> que reciben los contribuyentes, y que por desconocimiento la mayor\u00eda de las veces no las incluimos en la declaraci\u00f3n de renta, y desde luego NUNCA constan en el borrador de la renta, por ejemplo <strong>el plan PIVE en la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos<\/strong>, o bien las subvenciones o ayudas que se reciben <strong>por parte de los ayuntamientos para la rehabilitaci\u00f3n<\/strong> de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/li>\n<li style=\"padding-left: 30px;\"><strong>La vivienda habitual, est\u00e1 exenta de tributaci\u00f3n y ojo, tambi\u00e9n las plazas de parking o trasteros, hasta un m\u00e1ximo de 3<\/strong>, que se disfruten con la vivienda habitual. Hay que revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda habitual, y se nos est\u00e1 imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral, seg\u00fan se encuentre revisado o no.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n hay que verificar, que no est\u00e9n incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos vendido, o que est\u00e9n disfrutando nuestros ex c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-medium wp-image-4285 alignleft\" src=\"http:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-3-300x176.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"176\" srcset=\"https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-3-300x176.jpg 300w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-3-600x353.jpg 600w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-3-400x235.jpg 400w, https:\/\/www.pimealdia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/declaraci\u00f3n-de-la-renta-3.jpg 626w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Comprobar en el borrador de la renta, si las cantidades en concepto de <strong>deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual<\/strong>, est\u00e1n incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre todo si son cr\u00e9ditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La deducci\u00f3n asciende al 15% del importe invertido con el l\u00edmite de 9.040\u20ac.<\/p>\n<p>Hay que matizar que para los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existir\u00e1 la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Uno de los puntos que jam\u00e1s se recoge en el borrador, es el <strong>alquiler de viviendas o locales<\/strong>, si hemos tenido alg\u00fan bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la declaraci\u00f3n de la renta, recordemos, que <strong>la exenci\u00f3n del 100% por el alquiler a de menores de 30 a\u00f1os, ya no existe<\/strong>, y que s\u00ed que est\u00e1 vigente la <strong>reducci\u00f3n del rendimiento neto de los arrendamientos,<\/strong> percibidos de vivienda, independientemente de la edad del arrendatario en un\u00a0 60%.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">Revisar, si se han incluido correctamente, en el borrador de la renta, la<strong> aportaci\u00f3n a plan de pensiones<\/strong>, este a\u00f1o se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar, como m\u00e1ximo a 8.000\u20ac y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades econ\u00f3micas, independientemente de la edad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hay que tener en cuenta que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga duraci\u00f3n, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un solo ejercicio.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales<\/strong>, nunca est\u00e1n incluidas en el borrador de la renta, por lo que se deber\u00e1n consignar en la misma, tanto el incremento como el decremento de patrimonio, por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en el caso de vivienda habitual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"padding-left: 30px;\">A los arrendatarios, que tengan que realizar una renovaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, les aconsejar\u00eda, que solicitaran al administrador que les realice una <span style=\"text-decoration: underline;\">pr\u00f3rroga del anterior contrato<\/span>, ya que<strong> los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1 de enero de 2015, no podr\u00e1n ser deducibles en la renta (s\u00ed en algunas comunidades aut\u00f3nomas, entre ellas Catalu\u00f1a)<\/strong>, perdiendo hasta un m\u00e1ximo de 909 euros de deducci\u00f3n, si el contrato es anterior a esta fecha tendr\u00e1 una deducci\u00f3n del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo ello, ya que no es f\u00e1cil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, as\u00ed como la tranquilidad ser\u00e1n compensados con creces.<\/p>\n<div><strong>Mar\u00eda Jos\u00e9 Tarancon<\/strong><\/div>\n<div>Economista-Abogada,\u00a0Socia de Consulting y Gestion Integral 87 sl<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El borrador para la declaraci\u00f3n de la renta es una herramienta muy c\u00f3moda pero siempre hay que revisarlo antes de su confirmaci\u00f3n, porque la mayor\u00eda de las veces existen deducciones que no est\u00e1n incluidas o bien tambi\u00e9n te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan incluido y en este caso,\u00a0 tendr\u00e1s que tener much\u00edsimo cuidado porque aunque hayas confirmado el borrador de la renta, Hacienda te puede girar una declaraci\u00f3n paralela, con la correspondiente sanci\u00f3n. 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