¿Qué es el Registro de operadores con IVA intracomunitario?

A día de hoy todavía muchas empresas y autónomos desconocen la existencia de este registro que permite ahorrarnos el IVA si compramos a un proveedor de la Unión Europea. Para poder llevar a cabo operaciones de compra-venta entre países de la UE, uno de los requisitos formales más importantes es el de estar dado de alta en el ROI (Registro de operadores con IVA intracomunitario ).

En este post se explicará qué es, para qué sirve, quien tiene la obligación de estar dado de alta y cómo saber si tu comprador / cliente hay está registrado.

Las adquisiciones o entregas de bienes o servicios a países de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Para poder te beneficiar debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios que está formado por las personas o empresas con un NIF-IVA español asignado. Para hacerlo, s”haurà de ir a la Agencia Tributaria y completar el modelo 036 (casilla 582). Hacienda deberá aceptar o denegar la solicitud en menos de tres meses (habiendo podido realizar comprobaciones del solicitante). Una vez dado de alta en el ROI, se aparecerá en el censo VÍAS donde están todas las empresas con NIF-IVA español. A través del sistema VÍAS se transmite la información relativa al registro del IVA y de los suministros intracomunitarios entre las administraciones de los Estados miembros.

Autónomos y empresas que deberían disponer de un NIF-IVA español, según la Agencia Tributaria :

  • Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de estas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español o Islas Baleares, respecto de los que sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que, por aplicación de las normas de localización de los mismos, se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto al de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Finalmente, es importante saber que tanto comprador como vendedor deben estar dados de alta en el ROI . Para verificar la validez de un NIF-IVA de un operador intracomunitario de cualquier estado miembro se puede consultar en la Comisión Europea .

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