Estos días se ha debatido sobre la afectación a las empresas de la celebración de unas elecciones en día laborable, lo que no sucedía desde las elecciones generales de 1982.
Las pymes pueden ser las grandes perjudicadas ya que al no disponer de amplias plantillas, además del coste que les supone las hasta 4 horas de permiso retribuido que indica la normativa, en ocasiones se verán abocadas a cesar su actividad determinadas horas para no poder cubrir un servicio con el personal necesario. Encontraríamos ejemplos al pequeño comercio, peluquerías, talleres de reparaciones …
También ha sido un verdadero dolor de cabeza la organización de la actividad de aquella jornada para empresas de servicios esenciales, como es el sanitario. En este sector a lo habitual las jornadas con turnos de mañana, tarde y noche se encuentran en los dos primeros casos en la necesidad de cubrir 8 horas por cada puesto de trabajo el próximo día 21, lo que es de difícil cumplimiento por no disponer de suficiente personal para hacer frente a esta cobertura, ya la vez poder prestar la actividad habitual de un día intersemanal, en muchos casos sólo se ha podido gestionar aplazando intervenciones quirúrgicas programadas para ese día.
Los permisos referidos a los que tienen derecho los trabajadores el próximo 21 de diciembre son los siguientes:
Permisos por los electores (todos aquellos trabajadores que quieran ejercer el derecho a voto)
En cuanto a los permisos retribuidos de aquellas personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho a voto el próximo 21 de diciembre, se estará a lo establecido en el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre y en la Orden TSF / 253/2017 de 28 de noviembre por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el 21 de diciembre.
El permiso retribuido para las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral será de como máximo 4 horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda, para poder ejercer el derecho a voto, con el siguiente escalonado según su jornada coincida con el horario de los colegios electorales:
Cuando coincida en más de 4 horas: permiso retribuido de 4 horas- Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas
- Cuando la coincidencia sea de menos de dos horas: No hay que conceder permiso
- Cuando la jornada no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales: No hay que conceder permiso
- En el caso de jornadas a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario/a.
A efectos de abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar los/las empresarios/as tienen derecho a solicitar justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permisos para aquellos/as trabajadores/as nombrados miembros de la mesa electoral o interventor/a
Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación ya una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior. Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas del día siguiente de las elecciones.
A efectos del abono de este permiso se debe justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.
Permisos para aquellos/as trabajadores/as que tienen condición de apoderados
Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, que también deberá estar justificado.
Otros permisos
- Si los miembros de mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral tienen derecho a solicitar y que le sea concedido el cambio de turno.
- En el caso de que la persona trabajadora desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultades para ejercer el derecho de sufragio universal el día 21 de diciembre, se concederá un permiso retribuido y de carácter no recuperable de como máximo 4 horas en la jornada laboral para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 11 de desembre.
- Tal y como indica el art.13.6 del RD 605/1999, “En el supuesto de que el día fijado los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente “.
Recordemos que en el caso de que el trabajador tenga que solicitar un permiso por este motivo será o no retribuido en función de los permisos establecidos al convenio colectivo que le sea de aplicación según la actividad de la empresa.

