Prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa

Desde la Fundació PIMEC trabajamos para fomentar la igualdad de género, por lo que a lo largo de toda nuestra historia nos hemos ido sumando a diferentes iniciativas y estableciendo diferentes colaboraciones con entidades, organismos e instituciones en todo el territorio, para prevenir, actuar y decir ¡NO a la Violencia de género, el acoso sexual y por razón de sexo! Recientemente, hemos firmado un acuerdo con la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) para promover espacios seguros contra la violencia de género en el mundo rural.

La Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista establece en su preámbulo que las violencias ejercidas contra las mujeres han sido denominadas con diferentes términos como violencia sexista, violencia patriarcal, violencia viril o violencia de género, entre otros. En todos los casos la terminología indica que se trata de un fenómeno con características diferentes a otras formas de violencia. Es una violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, en el marco de unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres.

Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y a arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo (artículo 33 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Esto significa que todas las empresas, independientemente de su dimensión, deben tener un protocolo/procedimiento para prevenir y evitar situaciones de acoso. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la administración competente.

El acoso sexual lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico (aunque no se haya producido de manera reiterada o sistemática), no deseado, de índole sexual, que tenga como objeto atentar contra la dignidad de la persona o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto o que produzca este efecto.

El acoso por razón de sexo lo constituye un comportamiento (continuo y sistemático) no deseado, relacionado con el sexo de una persona con ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, el empleo o la formación, que tenga como propósito el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y el de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El Consejo de Relaciones Laborales, mediante su Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo y su Grupo Técnico de Acoso, ha elaborado varias herramientas para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo, documentos para cuya elaboración se ha contado con la experiencia y el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Catalunya y de la Administración de la Generalitat que integran el mencionado Consejo.

Desde la Fundació PIMEC os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestra obligación de tener un protocolo para prevenir y abordar las situaciones de acoso sexual o por razón de sexo en vuestras empresas con el fin de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados:

 

 

 

 

Para más información:

Itziar Ruedas

Tel. 934 964 500

iruedas@pimec.org

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