¿Cómo funciona el permiso retribuido en el sector Siderometalúrgico?

La Sentencia del Tribunal Supremo número 709/2025, de 7 de julio, confirmó una decisión importante sobre los permisos retribuidos por asuntos propios en el sector metalúrgico de Barcelona. Concretamente, desestima el recurso presentado por la Unión Patronal Metalúrgica y da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto a lo siguiente:

Las 12 horas anuales de permiso retribuido de libre disposición, previstas en el artículo 67.c del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Barcelona (vigente 2022-2024), cuentan como tiempo efectivo de trabajo y no es necesario recuperarlas después, es decir, no hay que compensar ni recuperar estas horas en ningún momento.

El Tribunal destaca que el convenio habla de un permiso “retribuido” y de “libre disposición”, pero no menciona en ningún caso que este tiempo deba recuperarse, por lo que no se puede exigir que así sea.

Además, la Sala explica que esta interpretación se fortalece al leer el convenio en su conjunto. Por ejemplo, mientras que en otras licencias sin sueldo sí se habla de descuentos o posibles recuperaciones, en este caso del permiso retribuido no se menciona nada al respecto. También hay que tener en cuenta que este permiso ha pasado de 8 a 12 horas anuales sin que se haya modificado la jornada laboral ni se haya añadido ninguna obligación de compensación.

Así que, ¿cómo queda?

Las 12 horas de permiso retribuido por asuntos propios deben concederse sin que la empresa pueda exigir que se recuperen después ni que se reduzca la jornada anual de la persona trabajadora.

¿Qué implica esto para las empresas y trabajadores?

• Para las empresas del sector metalúrgico de Barcelona, estas 12 horas de permiso retribuido deben concederse tal cual, sin obligar a recuperarlas.

• Esta regla también sirve de guía para otros convenios con textos similares que hablen de “permiso retribuido” sin incluir ninguna cláusula de recuperación.

• El tiempo de este permiso se integra dentro de la jornada anual y no puede compensarse con horas adicionales.

Si tenéis dudas sobre el impacto de esta sentencia u otras cuestiones laborales, podéis contar con el equipo jurídico de Pimec para recibir asesoramiento especializado y personalizado, en el siguiente enlace: Departamento Jurídico de Pimec.

Marcus Mutu, Graduado Social de Pimec

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