A continuación haremos una breve compilación de las bonificaciones más destacables que hay actualmente para los autónomos, ya sean societarios o no.
1.Tarifa Plana para autónomos:
Beneficiarios:
Trabajadores que sean alta inicial o que no hubieran sido de alta, en el RETA, en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta (3 años si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior).
Cuantía:
– Se fija la tarifa plana en 50 euros los 12 primeros meses
– Durante estos 12 primeros meses se puede escoger una base de cotización superior, y entonces habrá una reducción del 80% de la cuota
– Los siguientes meses la reducción queda fijada en:
- El 50% del mes 12 a 18 (137,92 euros)
- El 30% del mes 18 a 24 (192,79 euros)
Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. La bonificación durará un total de 36 meses.
La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el RETA. Pero no se aplica a los miembros de entidades mercantiles. El autónomo acogido a la tarifa plana podrá contratar un trabajador por cuenta ajena.
2. Autónomos con discapacidad:
Beneficiarios:
Trabajadores con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que sean alta inicial o que no hubieran sido de alta, en el RETA, en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta (3 años si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior).
Cuantía:
- Se fija la tarifa plana en 50 euros los 12 primeros meses
- Durante estos 12 primeros meses se puede escoger una base de cotización superior, y entonces habrá una reducción del 80% de la cuota
- Los siguientes 48 meses la bonificación será del 50%
Los beneficiarios de esta medida podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.
La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el RETA. Pero no se aplica a los miembros de entidades mercantiles.
3. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (incluidas las parejas de hecho):
Beneficiarios: que sean alta inicial o no hubieran sido en situación de alta durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta. También incluye las parejas de hecho que cumplan estos requisitos.
Cuantía:
- Reducción del 50% durante los primeros 18 meses
- Reducción del 25% durante los 12 meses siguientes
4. Trabajadoras y trabajadores autónomos que se encuentren de baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota, y la duración será el periodo de descanso, con un mínimo de un mes.
5. Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.
Cuantía: 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación está a tiempo parcial)
Beneficiarios: las personas trabajadoras que estén de alta al régimen de autónomos y contraten un/a trabajador/a a tiempo completo o parcial en los siguientes supuestos:
- Cura de menores de 12 años
- Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia
- Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacitado intelectual en un grado de discapacitado reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%, cuando esta discapacidad esté debidamente reconocida, siempre que este familiar no realice una actividad retribuida.
Duración: hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.
6. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los siguientes supuestos:
Beneficiarias: trabajadoras que hubieran finalizado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogida y tutela, y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de fin.
Cuota: 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la reincorporación.