Sentencia del Tribunal Supremo (655/2018) sobre la indemnización después de una sucesión fraudulenta de contratos

El Tribunal Supremo determina que las indemnizaciones pagadas por finalización de contratos temporales no se podrán restar del montante final abonado en concepto de indemnización por despido improcedente. La Sala, sin embargo, establece que la detracción o minoración sólo podrá tener lugar sobre la indemnización abonada por extinción del último de los contratos temporales.

En el supuesto que se juzgó, se analizó la demanda presentada por cuatro trabajadores que habían prestado sus servicios en un ayuntamiento mediante sucesivos contratos temporales que se fueron alargando hasta más de 10 años.

La sentencia en primera instancia consideró como probado que la necesidad de que el ayuntamiento cubriese la relación contractual durante estos años tenía un carácter permanente, y que por este motivo el vínculo laboral con los trabajadores era de carácter indefinido. En consecuencia, calificaba el despido como improcedente.

El vínculo laboral del ayuntamiento con los trabajadores era de carácter indefinido y no temporal

A raíz de esta primera sentencia, el ayuntamiento reclamó que las indemnizaciones pagadas al extinguirse cada uno de los contratos temporales se debían restar de la cuantía total estimada en concepto de despido improcedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza la pretensión del ayuntamiento, argumentando que no se puede aplicar ningún mecanismo de compensación de deudas dado que las cuantías abonadas al finalizar los contratos temporales son resultado de un fraude de ley y que, por lo tanto, no pueden generar ningún tipo de deuda del trabajador con la empresa. Es por la presencia del fraude en la contratación que no se puede considerar como un enriquecimiento injusto por parte de los empleados, declaró el Tribunal.

Por otro lado, el TS matiza que este criterio no se puede aplicar al último contrato temporal suscrito. La ruptura final del vínculo laboral entre ayuntamiento y trabajadores tiene un carácter improcedente y la ley ya prevé una indemnización específica y superior para estos casos, en cuyo cómputo ya resulta incluido el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato.

Finalmente, se rechaza restar de la indemnización final por despido improcedente la cuantía pagada a cada extinción de contrato si la empresa cubre puestos de trabajos fijos con temporales.

Para más información, podéis dirigiros a nuestro Departamento Jurídico y Laboral de PIMEC, en el siguiente número de tel. 934 964 500 o bien por correo electrónico.

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