Despido notificado por burofax: ¿cuándo empieza el plazo de caducidad de la acción de despido?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 [Rec. 2578/2017] aclara a partir de qué momento empieza a correr el plazo de 20 días hábiles para que una persona trabajadora ejerza la acción de impugnación del despido, en aquellos supuestos en que la comunicación se hace llegar por burofax y, éste, no puede ser entregado a la persona trabajadora.

Esta nueva sentencia determina que el día a partir del cual empieza el término de caducidad de la acción de despido se fija “en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax de la oficina postal, […], fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido”.

La decisión del Alto Tribunal se basa en que, de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el despido constituye una voluntad “receptícia”, porque para que surja efecto, se tiene que poner en conocimiento de la persona trabajadora.

Por lo tanto, si la persona trabajadora no impide con su conducta la recepción de la carta de despido -por ejemplo, cambiando de domicilio sin haberlo comunicado a la empresa, o realizando una conducta fraudulenta que busque evitar la correcta recepción de la notificación (supuestos en los que no sería imputable a la empresa el incumplimiento del requisito de notificación de la carta)-, sino que por causas ajenas a su voluntad, la persona trabajadora recoge la comunicación dentro del mes siguiente en el primer intento de comunicación a su oficina de Correos (Art. 42 RD 1829/1999), el plazo de 20 días para impugnar el despido empezará a partir de entonces.

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