El Estatuto del Trabajador Autónomo ha fijado las reglas equitativas para conseguir la equiparación efectiva del trabajador autónomo respecto a los trabajadores por cuenta ajena (en materia de protección social), entre otras medidas, con la prestación por cese de actividad de los autónomos.
La finalidad de esta prestación es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas profesionales autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe justificarse para poder acceder a la correspondiente prestación económica. Esta prestación por cese está regulada en el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social; en el real decreto ley 28/2018; en el real decreto 1541/2011, de 31 de octubre, y en la ley 31/2015, de 9 de septiembre.
Si cumples los requisitos y existe una causa legal que acredite el cese de la actividad, la prestación será gestionada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina (si es en la entidad que cubre la mencionada contingencia), con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Desde el 1 de enero de 2019, el decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que la cotización por cese de la actividad es obligatoria, con ciertas exenciones:
- Autónomos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la seguridad social y que cuente con su autorización.
Quedarán cubiertos los colectivos siguientes:
- Personas profesionales autónomas comprendidas en el Régimen Especial por Cuenta Propia o Autónomos.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y que opten por su cobertura.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Debemos tener en cuenta los casos de los beneficiarios de la tarifa plana:
- Los beneficiarios de la tarifa plana anteriores al 1 de enero de 2019 están obligados a cotizar por cese de la actividad.
- Los beneficiarios de la tarifa plana posteriores al 31 de diciembre de 2018 están exentos de cotizar por cese de la actividad hasta que finalice la bonificación. Una vez finalizada, se deberá cotizar por todas las contingencias, incluidas las de cese de la actividad y la formación.
Se trata de una prestación altamente demandada por el colectivo pero que no acaba de contentarse, ya que en la práctica no es fácil de obtener. Según datos de la Seguridad Social, en el cuarto trimestre de 2019 más de 2.900 personas solicitaron esta prestación, y de éstas tan sólo el 34% fueron beneficiarias de la ayuda.
Requisitos para acceder
Para poder optar al cese de actividad o prestación por desempleo del autónomo, hay que cumplir estos requisitos:
- Estar afiliado e inscrito en el RETA.
- Tener un período mínimo de cotización por cese de actividad, que deberá haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos 12 meses justo antes del cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad, es decir, demostrar que tienes una voluntad activa de reincorporarte al mercado laboral.
- No haber alcanzado la edad ordinaria que te dé derecho a la jubilación, salvo que no hayas acreditado el período de cotización requerido.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Los autónomos que pierdan la licencia de la actividad por delito penal no tendrán derecho al cese de la prestación de la actividad, pero sí mantendrán este derecho si la retirada del permiso se debe a otros motivos.
Posibles causas del cese:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (pérdidas superiores a un 10% en un ejercicio anual o declaración judicial de concurso entre otros …).
- Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta sea un elemento esencial para el desarrollo de la actividad.
- Otras causas legales (violencia de género, divorcio …).
Nacimiento y duración de la prestación por cese:
Para establecer el momento en que se produce el derecho, debemos tener en cuenta el momento en que se presenta la solicitud. Si se realiza en el plazo que marca la ley, el derecho nace desde el primer día del mes siguiente a los efectos de baja como consecuencia del cese de actividad. Si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la complementación.
La duración de la prestación por cese de la actividad dependerá del periodo cotizado.
Período de cotización | Duración de la prestación |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 | 6 meses |
De 24 a 29 | 8 meses |
De 30 a 35 | 10 meses |
De 36 a 42 | 12 meses |
De 43 a 47 | 16 meses |
De 48 o más | 24 meses |
Cuantía de la prestación económica
Para realizar el cálculo de la prestación económica debemos multiplicar por 70% la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Por ejemplo, si durante 12 meses he cotizado por la base mínima (944,40 €), se le aplica el 70% y el resultado de esta operación es la cuantía de la prestación por cese de la actividad.
Media de los últimos 12 meses: 944,40 € x 12 meses / 12 meses = 11.332,8 € / 12 = 944,40 €
Cuantía prestación: 944, 40 € x 70% = 661,08 € / mes
Extinción de la prestación económica
El derecho a la protección por cese de la actividad finaliza en los supuestos siguientes:
- Agotamiento de la duración de la prestación.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia por un tiempo superior o igual a 12 meses.
Por imposición o sanción y por otras causas establecidas en el artículo 341 de la LGSS.