Los profesionales autónomos que presten servicios en el sector de la construcción deben darse de alta en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Y también se tienen que inscribir tanto las empresas que pretendan subcontratar como las empresas que pretendan ser subcontratadas.
El REA es una herramienta que sirve para dar garantías sobre la empresa que se contrata, es decir, un procedimiento para asegurar que las empresas que participan en obras tengan un control más exhaustivo. El REA está regulado por la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación del sector de la construcción, y tiene como objetivo garantizar una serie de requisitos, que explicamos con más detalle a continuación.
Los empresarios, tanto individuales como colectivos, al estar inscritos en el REA demuestran que cumplen todas las normativas relacionadas con las infraestructuras y con las herramientas necesarias para los trabajos de construcción. Además, con este procedimiento avalan el control sobre el personal laboral y sus conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Sólo deben inscribirse en el REA de manera obligatoria los autónomos que tengan contratados otros trabajadores. En el caso de las sociedades unipersonales que estén formadas sólo por profesionales autónomos, deben inscribirse en el REA si contratan terceras personas por cuenta ajena.
Para poder registrarse en el REA, el autónomo debe demostrar que es solvente. Con ello se pretende preservar la seguridad de los trabajadores de la construcción. También se debe acreditar que todo el personal está formado en materia de prevención de riesgos laborales y que tiene el apoyo de una organización preventiva adecuada.
El registro en el REA se puede hacer vía online, y cualquier cliente o empresa puede comprobar que la empresa que contrata cumple los requisitos mencionados. En este enlace de la web de la Generalitat de Catalunya encontraréis toda la información relacionada, incluidos el acceso a la tramitación y los pasos que hay que hacer.