Las empresas y asociaciones ya están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la administración

A partir de esta semana, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , están obligados a efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos:

  • Las personas jurídicas .
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una a ctividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria , para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada . En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
  • Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Además, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan acceso acreditado y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

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¿Cuáles son los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas?

  • Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados ??en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la« Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación ». A tal efecto, se entienden comprendidos entre dichos certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
  • Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados ??en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
  • Cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

administracion-electronica2 PIMEC ofrece a empresas, colectivos y autónomos los diferentes certificados digitales que las administraciones públicas pueden requerir para relacionarse con ellas

Sin embargo, cada Administración pública, organismo o entidad puede determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para efectuar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.

Sistemas de identificación de las administraciones públicas

Por su parte, las administraciones públicas han de identificar los interesados ??en el procedimiento. En caso de que esta identificación sea electrónica, lo pueden hacer a través de cualquier sistema que disponga de un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, se admiten los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados ??en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A tal efecto, se entienden comprendidos entre los dichos certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
  2. Sistemas basados ??en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
  3. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Cada Administración pública puede determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para efectuar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en el punto 3) conlleva la admisión de todos los previstos en los puntos 1) y 2) anteriores para este trámite o procedimiento.

Administración electrónica

La norma también prevé que las administraciones deben disponer de un registro electrónico de apoderamientos, de un registro electrónico, de un registro de empleados públicos habilitados, de un punto de acceso general electrónico de la Administración y de un archivo único electrónico, aunque, en previsión de la dificultad de implementación de estas herramientas, se prevé un plazo de tiempo generoso para ponerlo en funcionamiento, hasta el 2 de octubre de 2018, 2 años después del plazo de adaptación establecido para las empresas y asociaciones.

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PIMEC considera que la administración electrónica debe ser positiva tanto para las administraciones públicas como para las empresas, colectivos y autónomos, pero también advierte que los sistemas informáticos que tienen que soportar esta relación a través de medios electrónicos deben ser fiables y eficientes .

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