El artículo 68 letra e) del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo TE) prevé la garantía del crédito horario mensual con retribución para todas aquellas personas que formen parte de la representación sindical (Delegados Sindicales).
Ahora bien, en el día a día de las empresas y personas profesionales por cuenta propia, hay tanto incrementos como detrimentos de actividad y, hacia estos cambios, es preciso adaptar la estructura a cada contexto que, en ocasiones, puede no coincidir plenamente en el momento en que fue escogida y designada, en atención al volumen de plantilla, la representación legal.
En este sentido, y en conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de lo TE y en el artículo 13 del Real Decreto 1844/1994, el Tribunal Supremo recuerda que la empresa únicamente tiene la obligación de reconocer, a la Representación Sindical, aquellos derechos y garantías que se obtienen al cumplir una serie de requisitos (como es el volumen de horas sindicales atendiendo el volumen de plantilla).
Así, el Alto Tribunal en su sentencia de 14 de julio de 2022 entiende que ajustar el número de horas no es contrario al derecho de libertad sindical, puesto que no se ha negado o impedido el acceso al derecho sino que, la empresa controló el cumplimiento de los requisitos y ajustar, este cumplimiento, al ejercicio del derecho (es decir, a ajustar el volumen de crédito horario sindical con relación al volumen de plantilla).
De este modo, pues al reducirse el volumen de plantilla, extremo que en la referida sentencia no se discute la arbitrariedad o justificación de esta disminución, la empresa se encuentra plenamente facultada, a falta de previsión en el convenio colectivo de aplicación o acuerdo con la RLT, para realizar el control de cumplimiento de los requisitos para acceder a tenedores de crédito horario sindical.
Resulta necesario tener en cuenta que a efectos de cómputo del volumen de plantilla, hay que acudir a la norma establecida en el artículo 72 de lo TE porque mediante elecciones parciales a promover por la plantilla se proceda a modificar la representación legal en función del volumen de personas trabajadoras del momento en cuestión teniendo en cuenta que cada persona trabajadora computa de la siguiente manera:
- Cada persona trabajadora con contrato indefinido y contratos temporales superiores en un año computan como una persona a efectos de censo.
- Cada persona trabajadora fija discontinua o con contrato de duración determinada inferior en un año, a efectos de censo, computarán como una más cada 200 días trabajados.
Es importante, pues, antes de proceder en el sentido que sea conocer el contexto sociolaboral en que se encuentra la empresa para ver, junto con la previsión de cada convenio colectivo aplicable, qué escenarios y opciones hay en el ámbito de la representación legal de las personas trabajadoras y la representación sindical.