La no vuelta al cole por el Covid-19 pero sí al trabajo…¿y ahora cómo nos organizamos?

Ya es una realidad que muchas personas trabajadoras están haciendo malabarismos, o renunciando a parte de su salario, para poder hacerse cargo de los menores mientras permanezcan cerrados los centros educativos. Esta problemática se verá agravada a medida que la actividad empresarial se vaya normalizando.

Así mismo, los que vienen ejerciendo el teletrabajo ya saben que puede ser una buena herramienta, pero quizás no para quienes tiene personitas a cargo, puesto que se encuentran con muchas dificultades para poder compatibilizarlo con la frenética actividad de los menores que no pueden salir de sus domicilios. Nos encontraremos en breve ante un escenario al que tienen que dar respuesta tanto las administraciones públicas, como las empresas y las personas trabajadoras.

Quien esté afectado por un ERTE y tuviera reducción de jornada para cuidar de menores, tiene una cierta ayuda puesto que la base reguladora que se tomará como punto de referencia para el cálculo de su prestación por desempleo será aquella como si hubieran efectuado jornada completa. Pero nos encontraremos con situaciones de personas trabajadoras no afectadas por un ERTE y que, aun así, tendrán que solicitar una reducción de jornada para conciliar la vida familiar y la laboral.

Como primer punto se podrían buscar consensos entre las empresas y las personas trabajadoras para aplicar mecanismos de flexibilidad, a pesar de que el permiso retribuido recuperable obligatorio, establecido con muchas limitaciones en el Real decreto ley 10/2020, ya ha dejado prácticamente agotado un buen sistema como es el de la bolsa de horas por acuerdo. Hace falta, en todo caso, por parte de las administraciones, una ayuda económica a quien se tenga que hacer cargo de sus menores en estos difíciles momentos.

Los puntos que se tendrían que tener en cuenta son:

  • La duración: Se tiene que extender mientras dure la situación de cierre obligatorio de escuelas, de actividades extraescolares o de actividades de ocio (espalis de vacaciones, colonias y similares).
  • La cuantía: Estableciendo un importe máximo que complemente total o parcialmente la minoración de los ingresos de la unidad familiar.
  • La perceptora: Entendiéndose ésta como la unidad familiar, siempre que los dos progenitores trabajen, para que uno de los dos se pueda hacer cargo de los menores, o se trate de una familia monoparental y el progenitor trabaje.
  • La corresponsabilidad: Los progenitores, en caso de que los dos trabajen, tendrían que alternar la reducción en el tiempo, ejerciendo ésta en periodos iguales y no coincidentes, excepto que uno de ellos preste un servicio esencial.
  • Las limitaciones: No todos los menores tienen las mismas necesidades imprescindibles de atención temporal, aun así, los porcentajes de solicitud de reducción no pueden estar limitados pero sí la ayuda asociada. Por lo tanto, el escalonado de ayudas tendría que tener en cuenta la mayor necesidad de reducción por parte de los progenitores con menores de 6 años a cargo y un segundo paquete de ayudas para aquellas unidades familiares con menores de 12 años.

No sabemos la duración que tendrá esta situación ni cuándo los más pequeños de la casa podrán compartir tiempo y espacio con sus compañeros, lo que sí sabemos es que hace falta que en este confinamiento se les pueda prestar la atención necesaria, compaginándolo en la medida de lo posible con el trabajo, pero cuando no sea posible no agravando la situación económica de la unidad familiar.

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