la sentencia del Tribunal constitucional de fecha, 3 de marzo de 2016 , establece una nueva doctrina constitucional respecto a la utilización de las cámaras de videovigilancia los centros de trabajo.
Nuevo criterio respecto a la utilización de las cámaras de videovigilancia
La nueva doctrina constitucional establece que la instalación de un signo distintivo advirtiendo del uso de cámaras de seguridad da cumplimiento a la obligación de información previa a los trabajadores, sin que deba especificar la finalidad exacta que se haya asignado a este control, aunque sea el control de la actividad laboral.
Sólo si la utilización de los datos tiene finalidad ajena al cumplimiento del contrato de trabajo, el empresario estará obligado a pedir el consentimiento de los trabajadores afectados.
Los controles empresariales respecto la actividad de los trabajadores son lícitos, siempre que respeten los derechos fundamentales, se debe valorar cada supuesto la idoneidad y proporcionalidad de la medida.
Tanto los trabajadores como sus representantes deben conocer la instalación de medidas de control y su ubicación
Conclusión
Por lo tanto, se admite la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo pero tienen que estar colocadas donde se realice la prestación laboral, con información previa a los trabajadores.
¿Y vosotros? ¿Ya cumple con estos criterios en su empresa? ¡Cuéntanos en los comentarios!