Nuevos incentivos a la contratación establecidos por el Real Decreto ley 1/2023

El pasado 10 de enero de este año se publicó en el BOE el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, con el fin de crear una serie de instrumentos de apoyo al empleo mediante ayudas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas por el Real Decreto ley?

A pesar de que algunas disposiciones ya han entrado en vigor y otras lo irán haciendo progresivamente, la totalidad y mayoría de las disposiciones entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023.


¿Quién puede ser destinatario de los contratos incentivados?

o Serán destinatarias de la contratación laboral incentivada todas aquellas personas trabajadoras a las que se les realice una mejora en la contratación mediante transformaciones a contratos de tipo indefinido; transformaciones de contratos indefinidos de tiempo parcial a tiempo completo; o transformaciones de contratos fijos-discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.

o También serán destinatarias de los contratos incentivados aquellas personas en desempleo que se encuentren inscritas y registradas como demandantes de trabajo en los servicios públicos de empleo. No obstante, no se requerirá la inscripción en el supuesto de que las personas sean:

  • Mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, y aquellas que se encuentran en contextos de prostitución.
  • Las víctimas de terrorismo.
  • Las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios en el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o asimilados laborales en el mercado de trabajo ordinario.
  • Las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios de empresas de inserción en empresas del mercado ordinario.
  • Las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Quién no puede disfrutar de los incentivos a la contratación?

El real decreto establece que en los siguientes supuestos no será posible beneficiarse de los contratos incentivados:

  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Los vínculos familiares o de afinidad de hasta segundo grado.
  • Las contrataciones en la misma empresa o entidad de personas vinculadas en los últimos 12 meses en caso de contratos indefinidos o 6 meses en contratos de duración determinada y formativos.
  • Las empresas que hayan extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos incentivados, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación.

Las personas trabajadoras que hayan causado baja de un contrato indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses, excepto en el supuesto de que la baja se hubiera producido por despido improcedente o colectivo.

¿Cómo se aplicarán los beneficios?

La TGSS aplicará los beneficios mediante el sistema de liquidación directa y el sistema de liquidación simplificada en función de los datos de que se disponga según las comunicaciones enviadas por el sistema RED, que tienen consideración de declaración responsable.

¿Los beneficios que se aplican son compatibles con otras reducciones de cuotas de la Seguridad Social?

Sí, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Se deberá llevar a cabo una distribución proporcional a las contingencias sobre las cuales se tengan que aplicar.
  • En el caso de concurrencia simultánea de bonificaciones y reducciones de importe fijo, se aplicarán prioritariamente las reducciones y, posteriormente, las bonificaciones.
  • En todo caso, el límite será el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • En todo caso, serán incompatibles las bonificaciones y reducciones específicas establecidas para el Sistema Especial del Tomate Fresco con cualquier otra bonificación de cuotas, pero serán compatibles con cualquier otra reducción de cuotas.

 

Itziar Ruedas – Directora del departamento Jurídico y Laboral de PIMEC

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