Pensión de jubilación y trabajo: ¿es compatible?

La reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, introduce una importante novedad dentro del ámbito de la jubilación activa, posibilitando compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos a un trabajador. La compatibilidad del trabajo y la jubilación es un tema que aún genera muchas dudas por eso a continuación hacemos un breve recordatorio de en qué situaciones son compatibles la percepción de una pensión de jubilación y la realización de trabajo.

Incompatibilidades con la percepción de la pensión

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

 La realización de cualquier trabajo por parte del pensionista, con independencia de que sea por cuenta ajena o propia, siempre que dé lugar a la inclusión en alguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
 La ocupación de un puesto de trabajo en el sector público (delimitado según la normativa de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas, Ley 53/1984)
Las tareas de los altos cargos

Compatibilidades con la percepción de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación será compatible con la realización de los siguientes trabajos:

Jubilación parcial:

  • Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos legalmente establecidos.
  • El trabajador continúa trabajando un determinado porcentaje de la jornada y recibe pensión de jubilación por el porcentaje de jornada que no trabaja. En la legislación actual entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.
  • Se cotiza por la base de cotización que hubiera correspondido al trabajador si hubiera continuado trabajando a tiempo completo, a la actualidad existe un régimen transitorio.

Jubilación flexible:

  • Una vez jubilado, el pensionista puede iniciar un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena dentro de los límites de reducción de jornada entre el 25% y el 50%.
  • La cuantía de la pensión se minorará en proporción inversa a la reducción aplicada a la jornada de trabajo.
  • Se cotiza por la jornada de trabajo.

 La pensión de jubilación es compatible con realización de trabajos por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual . Los que realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de Seguridad Social y no generan derechos respecto a las prestaciones de la Seguridad Social.

 El ejercicio de una actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados de alta en una mutualidad alternativa o exentos de estar de alta en el régimen de autónomos .

 El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Actividades de los profesores universitarios eméritos y del personal sanitario universitario emérito.

Jubilación activa:

  • Se permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación contributiva (sin complementos a mínimos y considerando al beneficiario pensionista a todos los efectos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia.
  • Deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos que afectan al trabajador y al empresario.
  • Sí se ha de cotizar aunque únicamente por IT y por contingencias profesionales, junto con la denominada cotización de solidaridad.
  • Novedad! Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será el 100%.

Si tiene dudas de cuándo puede trabajar y percibir una pensión de jubilación no dude en ponerse en contacto con nosotros, muchas veces hay pequeños requisitos y detalles que hay que analizar y valorar con detenimiento.

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