Ante el corte eléctrico del pasado 28 de abril y las consecuencias de sus efectos, desde Pimec recomendamos a las empresas que cuentan con un seguro que cubra este tipo de supuestos que contacten con su mediador de seguros (agente, corredor o correduría de seguros) para comprobar que este contemple las garantías específicas que podrían ser activadas como consecuencia de las circunstancias vividas.
Además, a continuación, detallamos los aspectos clave a tener en cuenta en este ámbito.
Recopilación y organización de documentación
Es imprescindible reunir toda la documentación que respalde la declaración del siniestro, como por ejemplo fotografías, facturas, detalle de los bienes afectados (tipo de productos, cantidades y valoración), así como aquella documentación que acredite su existencia. Esta documentación servirá como prueba ante la aseguradora y, si fuese necesario, también ante organismos externos o tribunales.
Comunicación del siniestro a través del mediador de seguros o de forma directa a la compañía de seguros
Enviar un escrito detallando las circunstancias de la incidencia (siniestro) y adjuntando la documentación a la que se hace referencia en el apartado 1. La declaración puede ser notificada inicialmente por teléfono y envío posterior por e-mail o postal de la documentación acreditativa.
Una declaración clara y precisa de la incidencia facilita la gestión y tramitación ágil y efectiva del siniestro.
El plazo para la presentación de la declaración del siniestro está establecido en 7 días (salvo que en la póliza se dé un plazo superior); pasado dicho plazo, si la compañía de seguros sufriera daños y perjuicios por la falta de declaración podría reclamar dichos daños al titular del seguro.
Garantías de seguro que posiblemente serán las más afectadas
Se detallan en términos generales las garantías de seguro que se pueden haber visto afectadas por la situación, aunque se debe analizar cada póliza de seguro en concreto para conocer la cobertura o no y en caso afirmativo el alcance.
Bienes refrigerados
Esta garantía en general cubre las pérdidas o deterioros de los bienes depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración a causas como por ejemplo un paro accidental causado por una avería interna de la instalación eléctrica de o por un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a un número de horas consecutivas (las que se detallen en la póliza de seguro). O una avería en el funcionamiento de dichos aparatos. Esta garantía puede verse afectada por situaciones de desocupación superiores a determinados días. También puede darse el caso de que la suma asegurada tenga una limitación.
Documentación que aportar para la tramitación del siniestro: listado de los bienes refrigerados daños, indicando su valoración, fotografías y una copia del recibo de la luz.
Daños eléctricos derivados de subidas o bajadas de tensión
Daños sufridos por las instalaciones o los bienes. Es importante tener en consideración la no cobertura en caso de falta de mantenimiento previa, y también la existencia de limitaciones en función de la antigüedad de los bienes. Es muy importante que se conserve el aparato dañado hasta la finalización de la tramitación del expediente del siniestro.
Documentación que aportar para la tramitación del siniestro: Factura o presupuesto de reparación donde conste la causa de la avería, fotografías y una copia del recibo de la luz.
Mecanismos de reclamación en caso de rechazo del siniestro y no conformidad por parte del asegurado
- El asegurado puede acudir al servicio de atención al cliente para quejas y reclamaciones (SAC) o al defensor del asegurado de la compañía de seguros (el que sea responsable de resolver en función del tema). Los datos de contacto tanto del SAC como del defensor del asegurado deben figurar en la póliza y en la página web de cada compañía.
- En el caso de que el SAC y/o el defensor del asegurado de la compañía rechazaran la reclamación, la respuesta no fuera satisfactoria para el cliente o bien no respondieran en el plazo de 1 o 2 meses (en función de si el asegurado es considerado consumidor o no), se puede acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), presentando una queja aportando toda la documentación y la respuesta (o falta de ella) de la compañía aseguradora.
- En todo caso, siempre se puede presentar una reclamación judicial, previo procedimiento de negociación, conciliación establecida por la Ley 1/2025 que ha entrado en vigor recientemente.
Asesoramiento profesional de Pimec
En casos complejos o de cuantía elevada, es recomendable contar con el apoyo de un corredor de seguros, abogado especializado o asesoría jurídica, para garantizar que la reclamación se gestione correctamente y se defiendan adecuadamente los derechos de la empresa.
Carles Jiménez -Mediación de Seguros | Pimec
