Autónomos y microempresas protegidos como consumidores

Desde la modificación al Código de Consumo de Cataluña el año 2015 , tanto los autónomos como las microempresas son considerados, según este Código Catalán, consumidores.

Esta normativa mejora la protección de los empresarios que estén en el régimen especial de los trabajadores autónomos y de las microempresas, siendo éstas las que ocupan a menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual no superior a los 2 millones de euros.

Esta normativa mejora la protección de los empresarios que estén en el régimen especial de los trabajadores autónomos y de las microempresas

Pero hay que tener presente que esta consideración de consumidores sólo las tendrán en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado , siendo estas empresas aquellas que prestan servicios de suministro, transporte, medios audiovisuales de radiodifusión y televisión, las de comunicaciones, entre otros.

de modo que tanto los autónomos como las microempresas tienen derecho a recibir, de estas empresas, la misma información y documentación que cualquier otro consumidor al momento de su contratación del servicio, si no que también pueden asistir o dirigirse a los servicios puesto al alcance por los consumidores, como la Agencia Catalana del Consumo , a través de la cual se pueden hacer tanto consultas como reclamaciones.

Asimismo, el Código Catalán , también ha introducido una mayor protección a los consumidores , al establecer que las empresas de servicios básicos que hayan sido al menos denunciadas en cien ocasiones por consumidores se verán obligatoriamente inspeccionadas por la Agencia Catalana de Consumo.

El origen de estas inspecciones , a las empresas de servicios básicos, se dará cuando los consumidores hagan la correspondiente reclamación a su servicio de atención al cliente y se compruebe que las mismas no han sido debidamente tramitadas según las obligaciones de atención establecidas por la normativa vigente en materia de consumo, y teniendo como resultado una sanción de 50 € por cada una de las reclamaciones que hayan dado pie a la Inspección.

Normativas como éstas hacen que las posibles problemáticas, que puedan tener tanto los autónomos como las microempresas a la contratación de determinados servicios, sea más rápida y económica su resolución.

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