El radón es un gas radiactivo presente en el subsuelo, especialmente en zonas graníticas, y constituye un riesgo para la salud cuando se ha inhalado en espacios cerrados. La exposición prolongada a altos niveles de radón está asociada a un mayor riesgo de cáncer de pulmón. Por eso, el Real Decreto (RD) 1029/2022 establece medidas para evaluar y gestionar la exposición al radón en los puestos de trabajo, aplicables a partir del 21 de junio de 2024. A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre estas nuevas obligaciones.
¿Cuándo entran en vigor las obligaciones para las empresas?
Las obligaciones han entrado en vigor el 21 de junio de 2024, dieciocho meses después de la entrada en vigor del real decreto.
¿Cómo puedo saber si mi centro de trabajo está dentro de la zona de riesgo potencial de radón?
Puedes consultar el mapa provisional de zonas con riesgo de radón en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Estamos a la espera de la publicación oficial de la Instrucción del CSN.
¿Quién puede medir el nivel de radón en mi centro de trabajo?
El diseño de la medición lo tiene que realizar un especialista en prevención de riesgos laborales, preferiblemente un técnico superior en higiene industrial. La medición se hace con dispositivos pasivos durante un mínimo de 3 meses.
Se recomienda realizarlo durante los últimos 3 meses del año.
Una vez hecha la medición, ¿quién puede hacer el análisis?
Los análisis de las mediciones los tienen que realizar entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la norma UNE-EN ISO /IEC 17025:2017.
¿Puedo recibir inspecciones sobre la medición del radón en mi centro de trabajo?
Sí, pero las inspecciones serán más probables una vez el CSN publique la Instrucción con las zonas de actuación prioritarias.
¿Hasta que no se determinen las zonas de riesgo potencial de gas radón, puedo anticiparme y hacer algún tipo de acción?
Sí, puedes empezar a planificar la actuación diseñando la estrategia de medición y contactando con proveedores especializados o con tu servicio de prevención de riesgos laborales.
¿Quién son los responsables de elaborar el informe?
– Titular de la actividad laboral
– Trabajadores designados por el titular
– Servicio de prevención propio o externo
– Unidad Técnica de Protección Radiológica (en casos específicos)
¿Qué contenido tiene que tener el informe?
– Identificación de los autores: nombre, cargo o relación contractual con la empresa
– Resultados de estimaciones anuales de concentración de radón
– Fecha de conclusión
– Firma
¿Qué tengo que hacer si el informe determina que los niveles de radón son superiores al valor de referencia de 300 Bq/m³?
Tienes que adoptar medidas de reducción:
– Ventilación de la zona afectada
– Implementación de soluciones de aislamiento, como mejorar el sellado de cimientos y fisuras, y reducir la presencia de radón en el subsuelo con sistemas de despresurización o ventilación del espacio de contención.
Òscar Martín – Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo