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Los certificados digitales de persona jurídica llegan al final de su vida

Spain is different , fue un eslogan que marcó una época. Anchos de vía diferente, costumbres diferentes, y también certificados digitales diferentes, como el de Persona Jurídica .

 al 1 de julio de 2016, la entrada en vigor del” Reglamento Europeo de Firma Electrónica “, acabó con este tipo de certificado (made in Spain) que durante muchos años ha sido el más empleado para la relación entre las empresas y las administraciones públicas del estado Español.
A partir de esta fecha, los prestadores de servicios de certificación, ya no podrán ni emitir ni renovar este tipo de certificado .
Nota del Ministerio de Industria, energía turismo.

Quiere decir esto que los certificados vigentes dejarán de funcionar?

La respuesta es NO . Los certificados seguirán siendo válidos hasta su caducidad o revocación, y se podrán utilizar para aquellos trámites que hasta ahora se podían usar, a menos que la administración a quien vaya dirigido este trámite lo quiera dejar de aceptar.

El nuevo reglamento europeo, además de homogeneizar los certificados digitales a todos los países de la unión, también establece la obligación a las autoridades de certificación de facilitar la información de validez y / o revocación de los certificados de forma gratuita y telemática.

Este cambio afecta especialmente a la autoridad de certificación, “Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre”, que hasta ahora emitía estos certificados de forma gratuita, pero cobraba por su uso. Es por ello que la FNMT, debe cambiar su modelo de negocio y cobrará por la emisión de los certificados, al igual que el resto de prestadores del estado Español y de la Unión Europea.

Todas las autoridades de certificación, han previsto diferentes niveles de representación, pero en general, la persona que ha de solicitar y custodiar el certificado digital para la relación con las administraciones públicas, debe ser siempre el administrador o el apoderado general, o delegar con poderes notariales, a terceras personas como representantes.

¿Qué certificados podemos utilizar a partir del 1 de julio?

  • (NUEVO) De REPRESENTANTE para administrador único y / o apoderado general: este certificado se expide a los administradores únicos o solidarios o los apoderados con poder general como representantes de las personas jurídicas por sus relaciones con las administraciones públicas y en la contratación de bienes o servicios propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario.
  • (NUEVO) De REPRESENTANTE para apoderado: para personas físicas como representantes de las personas jurídicas para su uso en las relaciones con las administraciones públicas, entidades y organismos públicos, vinculados o dependientes de las mismas.
  • (NUEVO) De Sello empresarial: Certificados expedidos a organizaciones con el fin de firmar en nombre de la empresa cualquier documento electrónico de manera automática sin hacer referencia hacia los datos del representante legal.
    Corporativo de persona física: Identifican al titular como persona vinculada a una organización ya sea como empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.
  • De autónomo: Para personas físicas que están dadas de alta en régimen de autónomos.

PIMEC , pone a disposición de todos sus asociados y empresas en general, un servicio de atención para atender las dudas que a buen seguro surgirán: certificatdigital@pimec.org

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