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Modelo de utilidad o patente: cómo proteger una invención

Un modelo de utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta, o utilización, sin consentimiento del titular. Como contrapartida, el modelo de utilidad se pone a disposición del público para su conocimiento.

El derecho que da un modelo de utilidad es especialmente, el derecho a excluir a otros de su fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el mercado.

Modelo de utilidad o patente?

La respuesta no es siempre la misma deberá analizar cada supuesto pero hay que conocer:

• Que un modelo de utilidad se manifestará mediante la forma, estructura o constitución de un objeto para conseguir una ventaja técnica.
• Que quedan excluidos los procedimientos que tan sólo se pueden proteger mediante una patente. Las variedades vegetales no se pueden proteger ni mediante un modelo de utilidad ni por una patente.
• Que la duración de la protección del modelo es menor: 10 años desde su solicitud, ya que se protegen invenciones de menor nivel inventivo.
• Que se puede utilizar como una vía de protección internacional, con una prioridad de 12 meses para su extensión.
• No se realiza examen ni informe respecto del estado de la técnica. Sí hay una llamada a oposiciones de terceros.
• Su concesión es más rápida que en el supuesto de una patente y su coste es inferior.

El modelo de utilidad lo puede solicitar cualquier persona física o jurídica

Para poder proteger una invención como modelo de utilidad debe tener tres requisitos:

1. Novedad : se entiende que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
2. Actividad inventiva : una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto de la materia.
3. Aplicación industrial : se entiende que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado por cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.

¿Qué no puede ser objeto de un modelo de utilidad?

No se entienden como invenciones
o Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
o Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
o Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
o Las formas de presentar información

No se entienden como invenciones con aplicaciones industriales
o Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

No pueden ser objeto de modelo de utilidad
o las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres.
o Las variedades vegetales y las razas de animales
o El cuerpo humano en sus diferentes estadios de constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

No podrán ser protegidos como modelo de utilidad los procedimientos, en general

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