Todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o territorio, deberían ser conocedoras de los procedimientos y las buenas prácticas que deben llevar a cabo para evitar irregularidades corporativas en el desarrollo de su actividad. A este conjunto de procedimientos para cumplir todos los requisitos legales se le conoce como compliance.
Desde el año 2010 se está aplicando en las empresas el Código Penal con unos modelos de prevención de delitos que están regulados desde 2015. El administrador o administradora de cada empresa decidirá sobre el hecho de que sea obligatoria o no la implementación de alguno de estos modelos, ya que deberá valorar los riesgos penales a los que se enfrenta su empresa y decidir qué medidas poner en marcha a la hora de evitar responsabilidades legales, multas y otras penas como la suspensión de la actividad, la pérdida de subvenciones o ayudas públicas, beneficios fiscales y de Seguridad Social, la inhabilitación para contratar con la Administración Pública, etc.
Pero ¿qué delitos pueden generar responsabilidades penales para una empresa? Los expresamente previstos en el Código Penal: corrupción en los negocios, estafas y fraudes, insolvencias como alzamiento de bienes, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, cohecho, malversación, tráfico de influencias, falsedad de medios de pago, entre muchos otros.
Requisitos mínimos que debe reunir el modelo de prevención de delitos de una empresa:
- Nombrar un órgano deCompliance Penal o Compliance Officer.
- Analizar y valorar los riesgos penales derivados de las actividades realizadas.
- Establecer un sistema de control interno para prevenir y mitigar los riesgos penales.
- Destinar recursos humanos, financieros y materiales a la prevención de delitos.
- Implementar un Canal Ético o de denuncias.
- Establecer un sistema disciplinario de los incumplimientos que se produzcan.
- Realizar revisiones periódicas del Modelo de Prevención de Delitos.
Es importante que las empresas tengan todo esto en cuenta, ya que las irregularidades no son asegurables: la Ley del Contrato de Seguro impide asegurar este tipo de conductas relacionadas con los delitos corporativos. Por tanto, la empresa no podrá cubrir la responsabilidad penal con un seguro, sino con sus propios bienes y activos.
Itziar Ruedas
Directora del departamento Jurídico y Laboral de PIMEC