¿Las pimes deben tener un canal de denuncias?

La obligatoriedad solo afecta a las grandes empresas, pero las pymes se tienen que ir poniendo las pilas. Una vez este pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se inició la cuenta atrás para muchas empresas para poder disponer de un Sistema Interno de Información que incluye el Canal interno (también conocido como Canal de denuncias o Canal ético) en los plazos que la ley establece.

¿Cuáles son las fechas límite y a qué empresas afecta?

El 13 de junio de 2023 es la fecha límite para disponer del canal para:

  • Las empresas con 250 o más personas trabajadoras.
  • Las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que hace referencia el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

El 1 de diciembre de 2023 es la fecha límite para disponer del canal para:

  • Las empresas de entre 50 y 249 personas trabajadoras que no estuvieran ya obligadas a disponer del canal.

¿Existe un régimen sancionador por incumplimiento?

La sanción a la empresa por una infracción muy grave (entre las que se encuentra no disponer del canal) puede llegar a 1.000.000€, con la posibilidad de prohibición de obtener subvenciones durante un plazo máximo de 4 años y de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

¿Cuáles son los elementos más relevantes a los que la ley obliga?

  • Se tiene que nombrar a una persona alta directiva de la empresa como “responsable del sistema interno de información”.
  • El Sistema tiene que ser seguro y garantizar la confidencialidad, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Se tienen que permitir las comunicaciones anónimas (y debe existir la posibilidad de mantener la comunicación).
  • El canal tiene que estar abierto no solo a cualquier persona trabajadora de la empresa, sino a clientes, proveedores, incluso a terceros que tengan conocimiento de la comisión de cualquier ilícito penal, laboral o administrativo. De hecho, se tiene que informar de la disponibilidad del canal en la página web de inicio de la empresa.
  • Tiene que integrar los diferentes canales internos que puedan existir en la empresa.
  • Se tiene que enviar acuse de recibo de la comunicación a la persona informante, en el plazo máximo de 7 días naturales.
  • Hay un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a las actuaciones de investigación, pudiéndose ampliar a 3 meses más en casos de especial complejidad.
  • Se prohíbe cualquier tipo de represalia sobre la persona informante (y también existe presunción de inocencia para la protección de las personas afectadas).

Ante esta nueva realidad, las pymes pueden contar con el soporte de PIMEC con su propuesta de canal https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica/co-resol-un-canal-denuncies-segur-confidencial que permite no solo cumplir con todos los requerimientos legales, sino también hacerlo de manera muy rápida y económica. De esta forma podréis dar un paso adelante en materia de mejora de la ética y la reputación.

 

Josep Fígols
Colaborador del departamento Jurídico de PIMEC

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