Si eres una empresa que cuenta con más de 1000 personas trabajadoras y operas al menos en dos países de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) te interesa saber que el pasado miércoles 24 de enero tuvo lugar la publicación de una revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos.
Entendemos por comités de empresa europeos (CEE) aquellos órganos de información y consulta en la empresa que garantizan la participación de las personas trabajadoras en decisiones relacionadas con cuestiones transnacionales.
En este sentido, la revisión que se ha llevado a cabo por parte de la Comisión Europea persigue fundamentalmente el objetivo de intensificar e impulsar el diálogo social en la Unión Europea, así como favorecer la ejecución de las funciones de los CEE.
Entre otras cuestiones, las modificaciones propuestas por la recientemente publicada revisión, se reflejan en los ejes que a continuación se detallen.
En primer lugar, aspira a asegurar los mismos derechos para las personas trabajadoras de empresas multinacionales que operan en la UE/EEE en la solicitud de creación de un nuevo comité de empresa europeo, respecto a las empresas que solo operan en el ámbito nacional. Concretamente, se eliminan las exenciones de la Directiva actual, hecho que resulta cuantitativamente en la apertura de la posibilidad de 5,4 millones de personas trabajadoras de 320 empresas multinacionales con acuerdos preexistentes a solicitar la creación de un CEE.
Por otro lado, se aclara la definición de asuntos transnacionales para evitar solapamientos con los organismos nacionales, ya que la ambigüedad en el uso de este término ha generado incertidumbres a la hora de aplicar e interpretar la normativa.
En referencia a la toma de decisiones, las empresas tendrán que emitir una respuesta razonada sobre la opinión de los miembros de los CEE antes de adoptar una decisión que afecte asuntos transnacionales.
También será responsabilidad de la dirección de la empresa el hecho de proporcionar justificaciones siempre que se alegue la confidencialidad como razón para restringir el intercambio de información o para no revelar información sobre asuntos transnacionales.
A escala técnica, los acuerdos de los CEE deben especificar los recursos financieros y materiales asignados, por ejemplo en cuanto a expertos, costes jurídicos y formación.
En cuanto a la igualdad, se insta a reforzar el equilibrio entre hombres y mujeres en los órganos especiales de negociación que se conforman cuando se negocia un acuerdo de CEE.
Finalmente, hay que destacar el deber de los estados miembros de notificar a la Comisión la manera en que los CEE pueden interponer recursos judiciales y, en su caso, administrativos.
Por su parte, los estados miembros también están obligados a establecer sanciones efectivas y disuasivas para hacer cumplir la Directiva.
POr todo esto, habrá que revisar cómo estamos aplicando las mencionadas cláusulas en nuestras empresas y qué efectos tiene la modificación en la normativa nacional para hacer una aplicación adecuada.