¿Sabías que las personas autónomas pueden ser agentes digitalizadores?

Hace ya unos meses el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de Red.es, anunció la línea de subvenciones bajo la denominación “KIT Digital”, que tiene como objetivo principal permitir la digitalización de la actividad de las personas autónomas, micro y pequeñas empresas en el periodo que comprende los años 2022 y 2023. Muchas personas autónomas son conscientes de esta ayuda y, de hecho, ya la están tramitando, pero muchas no saben que pueden convertirse en agentes digitalizadores.

Para poder acreditarse como agente digitalizador, hay que cumplir una serie de requisitos para conseguir desarrollar los proyectos dentro del marco del KIT Digital, ya que el peso de la gestión recae en la empresa proveedora del servicio y supone un aprendizaje por parte de los agentes digitalizadores. Es necesario destacar también que los agentes digitalizadores no pueden ser beneficiarios de esta ayuda.

Entonces, ¿qué implicaciones supone para una persona autónoma transformarse en agente digitalizador? Ya podemos entrever algunas de tipo administrativo, financiero y económico que hay que tener en cuenta, así como todas las variables que hay que decidir para el éxito del servicio como agente digitalizador y que pueden suponer un volumen de negocio rentable o no para la empresa.

En primer lugar, debemos destacar que la presentación de la documentación de contratación y justificativa del proyecto la realizará el agente digitalizador y, en este caso, Red.es ha previsto que se lleve a cabo a través de formularios estandarizados. Este elemento no excluye una dedicación en tiempo, más o menos intensa según cada proyecto. Además, es importante leer bien el contenido de la documentación a presentar para evitar errores que retrasen la validación del proyecto y, por lo tanto, su cobro, teniendo en cuenta los plazos para dar cada paso.

En segundo lugar, como la empresa beneficiaria no tiene que avanzar el dinero de la subvención y Red.es paga directamente al agente digitalizador, esto puede suponer para el agente una variación e incluso un alargamiento de los plazos en que cobrará los proyectos. Así pues, hay que prever un alargamiento de los plazos de cobro de los proyectos respecto a los plazos que tiene habitualmente la empresa y se debe valorar la capacidad financiera que esta tiene para sostenerlos.

Por ejemplo, una empresa que tenga una facturación de 40.000€ y realice 10 proyectos de 2.000€ cada uno, deberá financiar 20.000€ durante unos meses. Es decir, el equivalente al 50% de su facturación. Ante esta situación, Red.es y el ICO han previsto una línea especial de financiación Kit Digital para facilitar la liquidez de los agentes durante estos meses.

Finalmente, hay que tener en cuenta los costes de gestión de estas acciones porque afectan a la rentabilidad de cada proyecto y al conjunto de la empresa. Según el tipo de proyecto, su simplicidad o bien su grado de complejidad, la justificación puede comportar un volumen diferente de trabajo, y lo mismo con la financiación del volumen de facturación sujeto a subvención. Habrá que valorar estos aspectos antes de decidir qué volumen dedicar a proyectos objeto de subvención, para gestionar adecuadamente lo que ello puede suponer para el negocio.

Elisabet Bach – Presidenta de Autònoms PIMEC

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