La Proposición de Ley de medidas urgentes del Trabajo Autónomo incluye una medida beneficiosa para los autónomos y las pymes, que es el disfrutar del derecho a la bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Según el Proyecto de Ley, el empresario que contrate a un familiar suyo podrá disfrutar de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% por un período de 12 meses
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Se deberá probar la laboralidad

Sin embargo, esta bonificación, si bien sobre el papel es una mejora que elimina la discriminación que pueden sufrir los familiares de un autónomo, ya que los familiares de un titular de negocio, hasta ahora no eran susceptibles de disfrutar de contrato bonificado, corre un alto riesgo de no tener incidencia, ya que no se eliminan las presunciones existentes en la ley sobre la no laboralidad de la relación entre familiares.
El artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores, ley por la que se regirán las relaciones laborales, establece que se excluye del ámbito de aplicación de la ley los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
En el mismo sentido se expresa el artículo 12 de la Ley General de Seguridad Social, que establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que convivan en su hogar y estén a su cargo.
Se rechaza que los trabajos realizados en el marco de la familia sean calificados inicialmente como laborales, se presume que no son laborales y que si se quiere disfrutar de la relación contractual se deberá probar la laboralidad.
Es en este aspecto en que radica el problema, ya que ante una actuación inspectora operará la presunción de no laboralidad de la relación, y será responsabilidad del autónomo, responsable del negocio, probar, de forma suficiente, que la relación es laboral .
Cierto es que es posible tener familiares en nómina, pero la problemática es la demostración de la laboralidad

Así, que ante la actuación inspectora, se deberá demostrar que la relación existente es laboral, y al no poderse, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasaría a dar de alta de oficio en el familiar como autónomo colaborador , habiendo una doble responsabilidad, la del titular del negocio, que ha contratado de forma laboral y ha disfrutado de las bonificaciones para la contratación y la responsabilidad del familiar contratado, al tener la “obligación” de darles de alta como autónomo.