¿Conoces los derechos lingüísticos que han de respetar las empresas catalanas?

En nuestras relaciones de venta y consumo tenemos derecho a expresarnos oralmente y por escrito en la lengua que escogemos, tanto en catalán como en castellano, y los interlocutores también pueden responder en cualquier de estas dos lenguas. Existen una serie de derechos básicos reconocidos en la Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña, entre los cuales se encuentran los derechos lingüísticos. Es importante que las empresas los conozcan, puesto que la vulneración de los derechos lingüísticos establecidos a la normativa puede tener la consideración de infracción administrativa, por lo tanto, puede ser denunciada a la Agencia Catalana del Consumo.

De acuerdo con el que prevé el Código de consumo, las empresas y los establecimientos comerciales tienen la obligación de ofrecer como mínimo en catalán:

  • Toda la información comercial y las invitaciones de compra, como por ejemplo la carta de un restaurante, los folletos publicitarios, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito o las facturas.
  • Las señalizaciones y los carteles de información general de carácter fijo, por ejemplo, el cartel exterior visible desde la calle indicativa de la actividad comercial, el cartel del horario comercial, la rotulación interior relativa a las ofertas o servicios en un establecimiento, los letreros interiores de las secciones de los establecimientos o de las tiendas o, incluso, los lineales de las estanterías donde se exponen los productos para su venta.
  • El etiquetado de los productos no alimentarios, es decir, las informaciones y las advertencias de seguridad, las instrucciones de funcionamiento y todos aquellos datos que se consideren obligatorias, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable a cada caso.
  • Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los productos y los servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o apoyo utilizado, y especialmente los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.
  • Los contratos de suministros como por ejemplo la luz, el agua, el gas o la telefonía; de los servicios financieros o de seguros, etc.

 

 

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