Cuestiones importantes a tener en cuenta para poder proceder a hacer un ERTE

No se pueden suspender los contratos legalmente sin que haya autorización administrativa previa, incluso en situaciones de estado de alarma o excepción.

Si la empresa se ve obligada a cerrar y a enviar a las personas trabajadoras a casa, les tendrá que comunicar que tramitará este expediente, ya sea mediante la representación legal de los trabajadores y/o directamente con cada persona trabajadora.

El procedimiento a que seguir tiene que ser el regulado como fuerza mayor, el cual requiere una autorización previa por parte del Departamento de Trabajo, con independencia del número de personas trabajadoras afectadas. La Administración tiene un plazo máximo de 5 días y esta autorización tiene efectos retroactivos.

Es requisito necesario elaborar una memoria explicativa de las causas, aportando todas las pruebas acreditativas de las mismas, junto con la solicitud.

También se tiene que detallar el número concreto de personas trabajadoras afectadas, indicando el nombre de la persona, DNI, categoría profesional, dirección postal e indicación de su salario bruto mensual y anual.

Así mismo, el SOC/SEPE exige que esta memoria especifique el calendario de afectación por cada persona trabajadora (es decir, limitar temporalmente esta medida). En todo caso, esta afectación temporal puede ser modificada con posterioridad, y se puede levantar el ERTE cuando se considere.

Esta comunicación se tiene que hacer llegar también a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (“RLPT”), y en caso de que la empresa no disponga de representación legal, se tendría que informar a todas las personas trabajadoras afectadas vía mail o cualquier otro medio que permita acreditar la comunicación.

Durante el tiempo que dure la medida aplicada por el ERTE, la empresa tiene que seguir cotizando por la cuota patronal.

Durante el tiempo que dure la medida aplicada por el ERTE, no hay obligación de pagar salarios, sino que el SOC/SEPE pagará la prestación de paro a la persona trabajadora (por lo tanto, no percibe el salario íntegro). Este paro no se devuelve.

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