Con la aprobación del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre de 2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público ; el gobierno en funciones ha modificado los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para reducir el déficit público.
Los pagos fraccionados, como su nombre indica son unos pagos a cuenta que las empresas contribuyentes del impuesto deben satisfacer con anterioridad a su liquidación. Concretamente, supone realizar estos pagos en los primeros veinte días a los meses de abril, octubre y diciembre en el caso de las empresas el periodo impositivo coincide con el año natural. De tal manera que en el momento de liquidar el impuesto, se deberá abonar la parte restante o recuperar la cuantía en exceso, según el caso de cada empresa.
La medida la aprueba el gobierno en funciones acogiéndose a las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que contempla la Constitución Española, a fin de reducir el déficit público y cumplir con los objetivos comunitarios.
Los aspectos más relevantes en relación a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Los contribuyentes del impuesto de sociedades que de acuerdo con la ley deban realizar pagos fraccionados del Impuesto, deberán efectuarse durante los 20 días naturales siguientes al plazo de los primeros 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural o del inicio del período impositivo . Es decir, en los casos de empresas que este periodo coincida con el año natural, se deberá satisfacer antes del día 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
- Se fija un umbral de 10 millones de euros de facturación a partir del cual los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedad deben realizar los pagos a cuenta. Es decir, aquellos contribuyentes que al menos tuvieran una cifra de negocio de 10 millones de euros del ejercicio anterior estarán obligados a efectuar los correspondientes pagos a cuenta .
- Los pagos a cuenta corresponderán a, como mínimo, el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en los plazos indicados anteriormente minorado únicamente por los pagos fraccionados realizados anteriormente correspondientes al mismo período impositivo. Es decir y este tipo impositivo se aplica al resultado contable, sin aplicar los ajustes fiscales que finalmente configurarán la base imponible del impuesto. En el caso de entidades con rentas exentas o bonificadas, éstas quedarán excluidas del resultado contable. Se establece un tipo mínimo especial del 25% para el caso de entidades de crédito y del sector de los hidrocarburos.
- Esta medida entra en vigor a partir del mismo 30 de septiembre y afecta a los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2016. Así, las empresas que deban satisfacer estos pagos por primera vez, deberán hacerlo antes del día 20 de este mismo mes. La medida no contempla un período finito de vigencia, aunque se contempla la posibilidad de realizar modificaciones en base a la evolución de los ingresos del Estado.
Las empresas con una facturación de al menos 10 millones de euros, deberán pagar el 23% de su resultado contable este mismo mes de octubre
Paralelamente, se ha aprobado la Orden HAP / 1552/2016 mediante la que se modifican los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados.
Valoración de PIMEC en la medida
PIMEC ha manifestado su rechazo a la medida al considerarla desproporcionada y porque afecta a un número elevado de pymes , sin capacidad financiera suficiente como para afrontar unos pagos sobrevenidos y sin margen de maniobra para la inmediata aplicación.
Hay que tener en cuenta que el Real Decreto Ley considera que las grandes empresas tienen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas. Se obvia, sin embargo, que el umbral de 10 millones de euros no se corresponde con una dimensión grande de empresa.