Igualdad en las empresas en tiempos de Covid-19

En el momento actual de crisis en el que estamos inmersos no debemos olvidar las obligaciones que tienen todas las empresas en materia de igualdad, así como el compromiso para promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas las organizaciones.

La crisis de la Covid-19 ha hecho que las obligaciones colectivas hayan quedado desdibujadas por una implantación casi inmediata del teletrabajo y las reuniones virtuales, pero precisamente por este motivo no tenemos que descuidar las obligaciones que todas las empresas tienen y que continúan plenamente vigentes.

El Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, introdujo importantes cambios en las obligaciones en materia de igualdad.

  • Todas las empresas, independientemente de su tamaño, tienen la obligación de llevar un registro de valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales disgregado por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • Uno de los cambios más destacados fue la exigencia de elaboración de planes de igualdad para todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. Una extensión que no se activó de manera automática, sino que se estableció un periodo transitorio en función del número de personas trabajadoras:

    Empresas con +150 personas trabajadoras…. 1 año (7.03.20)
    Empresas con +100 personas trabajadoras…. 2 años (7.03.21)
    Empresas con +50 personas trabajadoras…. 3 años (7.03.22)

De acuerdo con lo expuesto, las empresas de más de 150 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad aprobado y registrado a partir del día 7 de marzo de 2020. La obligatoriedad entró en vigor el día 7 de marzo de 2020, antes de la afectación de la COVID-19, por lo que sigue vigente.

El Plan de Igualdad es una de las herramientas principales de intervención para afrontar las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, pero no exclusivamente en el ámbito del trabajo y del empleo.

  • Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a tener un protocolo para prevenir y evitar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la administración competente. Por ello, os animamos a elaborar o revisar, en su caso, vuestras obligaciones en materia de igualdad con el fin de crear entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación.

PIMEC, a través del Departamento Jurídico, os ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de medidas de igualdad.

 

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