El período de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pasa a ser semestral en vez de trimestral como era hasta ahora.
La modificación se justifica en base a adecuar los periodos de liquidación para hacerlos corresponder con las temporadas de invierno y de verano propias del
sector turístico y como consecuencia práctica supone pasar de cuatro presentaciones de la autoliquidación a dos; la próxima liquidación será a partir del 1 de octubre .
Consulte el DECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre .
Periodos de liquidación
La modificación afecta a los periodos de liquidación de este impuesto, que pasan de ser trimestrales a semestrales:
– del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año, y
– del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.
Además, se fijan los nuevos plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación entre el 1 y el 20 de octubre para el primer período de liquiació y entre el 1 y el 20 de abril, para el segundo.