Los contribuyentes con dificultades transitorias para satisfacer sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social en los plazos previstos pueden pedir la aplazamiento o fraccionamiento . Este derecho ante la Seguridad Social está regulado por la Ley General de Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de Seguridad Social . Mientras que en el caso de la Hacienda pública está regulado por la Ley General Tributaria y por Reglamento General de Recaudación Tributaria .
La petición se puede hacer durante el periodo voluntario o en el periodo ejecutivo antes de la enajenación de los bienes
Esta solicitud deberá dirigirse al órgano competente indicando:
- los datos de la empresa y representante,
- la cuantía, concepto y plazo del periodo voluntario
- las causas que motivan la petición del aplazamiento o fraccionamiento
- los plazos y demás condiciones que se solicitan
- la garantía que se ofrece
- los datos bancarios cuando éste es el sistema de pago exigido
El aplazamiento o fraccionamiento supone asumir el pago de intereses desde el final del plazo voluntario y el plazo concedido. En el caso de pedirlo en periodo ejecutivo, el recargo no se tendrá en cuenta en la base para el cálculo de los intereses. En el caso de fraccionamiento, el pago de cada fracción llevará asociados los intereses correspondientes.
Es muy importante que ante la imposibilidad de satisfacer los deudas en los plazos correspondientes, se solicite el aplazamiento o fraccionamiento durante el periodo voluntario para evitar los recargos aplicables.
Recargos aplicados por Hacienda
- 5% sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio;
- 10%, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas;
- 20% más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.
Recarga aplicados por la Seguridad Social
- 20% si se había cumplido con las obligaciones en materia de liquidación correspondientes; o si, no habiendo cumplido con estas obligaciones, se satisface el pago dentro del plazo estipulado en la reclamación de la deuda.
- 35% cuando los documentos de cotización no se hubieran presentado en los plazos reglamentarios y el pago se haga fuera del plazo exigido en la reclamación de la deuda.
Hay que tener en cuenta que en el caso de la Seguridad Social, no se puede pedir el aplazamiento de las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Así como que por regla general hay que garantizar el pago de la deuda aplazada mediante algún tipo de aval o seguro, aunque en algunos casos se permiten ciertas excepciones.
En cualquier caso, hay que ser conscientes de este derecho y los plazos estipulados para evitar que las dificultades transitorias para satisfacer las deudas tributarias y de la Seguridad Social supongan sanciones elevadas , de acuerdo con los supuestos descritos.