Real Decreto sobre la gestión de los residuos de envases: “Quien contamina, paga”

El RD 1055/2022 hace responsables de la gestión de los residuos de envases a quienes introducen en el mercado español un producto envasado

Este Real Decreto comporta un cambio muy importante en quien tiene la responsabilidad de gestionar un residuo de envase.

Hasta ahora el responsable era el poseedor final, es decir, la empresa que, después de utilizar un producto, se quedaba con el envase que lo había contenido y este era, por lo tanto, un residuo del que se tenía que desprender.

A partir del RD 1055/2022, la obligación de gestionar este residuo recae en el responsable de su introducción en el mercado español, el llamado “productor de producto”.

Este cambio se fundamenta en el concepto de la “responsabilidad ampliada del productor”, que determina la UE y que básicamente supone que aquella persona que introduce un producto en el mercado se tenga que responsabilizar de su gestión al final de la vida útil del mismo.

Ya conocemos algunos ejemplos, como los envases domésticos, los medicamentos, los aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos, el aceite de motor, etc.

En cuanto a los envases, actualmente se aplicaba este concepto solo a los domésticos, básicamente para los envases de productos alimentarios y bebidas que acaban en nuestros hogares y que después depositamos en los contenedores de recogida selectiva municipales.

EL RD 1055 extiende las obligaciones a todo tipo de residuos: domésticos, comerciales, de servicio e industriales.

Los “productores de producto”, que son los envasadores, importadores, adquirentes intracomunitarios, distribuidores titulares de su marca y las plataformas de comercio electrónico deberán organizarse para garantizar la correcta gestión de los envases que contienen sus productos, una vez sean residuo.

Básicamente tienen dos obligaciones:

  • Inscribirse en el Registro estatal de productores de producto y declarar la información de los envases introducidos en el mercado desde 2021.
  • Garantizar la gestión de sus envases a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) o a través de un sistema individual (SIRAP).

Es de prever que la opción mayoritaria será la del SCRAP, es decir, la asociación de los principales productores de producto, que, por categorías de producto, se unirán para dar respuesta a las nuevas obligaciones y establecer la logística para recoger todos estos envases y llevarlos a las plantas de tratamiento.

De acuerdo con el principio de “quien contamina, paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos de envases irán a cargo de los productores del producto.

La opción del SIRAP será aplicable en aquellos casos en que el circuito de venta de los productos envasados sea más fácilmente controlable.

Por su parte, los actuales “poseedores del residuo de envase” se tendrán que inscribir en alguno de los SCRAPS que se constituyan. Deben estar constituidos antes del 31 de diciembre de 2024.

Excepciones:

Para los envasadores que introduzcan en el mercado menos de 50 toneladas de envases domésticos de servicios, de envases comerciales o industriales, podrá acordarse, voluntariamente, que sean los fabricantes o importadores de estos envases los que estén obligados a la inscripción de manera única para todos ellos.

Los envasadores que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año proporcionarán la información de manera simplificada.

Obligaciones para el comercio alimentario al por menor:

Aparte de las obligaciones mencionadas, esta norma establece otras medidas para reducir y prevenir el uso de los envases. Entre otros, dispone algunas obligaciones para el comercio minorista de alimentación:

  • Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. No se aplicará en los lotes de 1,5 kg o más, en las variedades protegidas o en la agricultura ecológica.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos: los comercios de más de 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables (a partir del 1 de junio de 2023).
  • Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.

Joan Barfull
Secretario técnico de la Comisión de Sostenibilidad de PIMEC

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