¿Son deducibles los intereses de demora?

Últimamente se ha discutido la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades. El motivo de este conflicto es la contradicción de criterios entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) .

Aunque la práctica totalidad de los fiscalistas del país no tienen dudas: los intereses de demora deberían ser deducibles. Pero veamos los dos criterios y qué implicación tiene esto sobre los contribuyentes por este impuesto.

Dos criterios y qué implicación tienen sobre los contribuyentes por este impuesto

la DGT se basa en que el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades establece qué gastos son no deducibles, y los intereses de demora no están incluidos. Sí que consten los gastos por sanciones o multas, pero la DGT ha aclarado que los intereses de demora tienen un carácter de indemnización por la demora en el pago y no un carácter sancionador.

Los intereses de demora tienen el calificativo de gastos financieros, y por tanto en ningún caso estarían incluidos en la lista de gastos no deducibles

Por el contrario, el TEAC, que reconocía la deducibilidad de este gasto, ha modificado el criterio, negando su deducibilidad. El TEAC alega que los intereses de demora no son un gasto necesario para la obtención de los beneficios, sino que tienen su origen en la demora en el pago. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que este criterio era de aplicación previamente a 1996, cuando se especificaba qué gastos eran fiscalmente deducibles.

En base a una sentencia del tribunal supremo a partir de una ley no vigente desde hace veinte años, el TEAC defiende la no deducibilidad de los intereses de demora

Vista esta contradicción, el relevante por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades es qué criterio utiliza la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Para aclarar esto hay que tener en cuenta lo indicado en el informe de la Agencia Tributaria del 7 de marzo: las respuestas de la DGT no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos, mientras que los criterios y resoluciones del TEAC sí son vinculantes para la Administración Tributaria. Por este motivo, prevalece el criterio del TEAC y, por tanto, los intereses de demora no serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades .

Pero con esto no queda aclarado el conflicto. Posteriormente a este informe, la DGT ha emitido la resolución de 4 de abril de 2016, reafirmándose en el carácter financiero de los intereses de demora y que por tanto a partir de la entrada en vigor de la ley 27 / 2014 sí serían fiscalmente deducibles .

Este criterio temporal genera aún más inseguridad a los contribuyentes ante la posibilidad de intereses exigidos posteriormente a la ley 27/2014 por actuaciones previas a esta ley.

Ante esta situación, la Comisión Económico-fiscal de PIMEC considera que

Los intereses de demora deberían ser deducibles por su carácter de gasto financiero y no sancionadora

Por este motivo, se pide que sólo queden excluidos los gastos explícitamente consideradas como no deducibles y que se dé seguridad jurídica a los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. Y que este criterio sea el de aplicación previamente a la ley 27/2014 en base a la legislación vigente desde 1996.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

El nuevo código aduanero de la Unión Europea

Next Story

Consulta europea sobre la divulgación de información empresarial

Latest from Competitividad