Hace unos meses ya ??informábamos que de acuerdo con la reforma fiscal, las sociedades civiles con objeto mercantil pasaban a ser contribuyentes del impuesto de sociedades en vez de aplicar el régimen de atribución de rentas. Ante esta modificación, la legislación contempla tres alternativas:
- Aceptar la nueva tributación manteniéndose como sociedades civiles . En este caso, la sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016.
- Disolver y liquidar la sociedad , aprovechando una serie de condiciones fiscales favorables.
- Transformar la sociedad civil en otra forma societaria , tributando igualmente por el impuesto de sociedades.
Las sociedades civiles que opten por la opción de disolverse, tal como regula la Disposición transitoria decimonovena de la Llei 26/2014 , deben tener en cuenta que el acuerdo de disolución debe tomarse durante los primeros seis meses de 2016, es decir, el plazo termina el próximo 30 de junio .
El régimen fiscal de la disolución con liquidación es el siguiente:
- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados de disolución de sociedades.
- No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza urbana por las adjudicaciones a socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En el caso de posteriores transmisiones, se mantendrá la fecha de adquisición de la sociedad.
- Los socios, en concepto de IRPF, IS o IRNR, tributarán en el momento de la liquidación cuando perciban dinero o créditos. En caso contrario, se difiere la tributación al momento de la transmisión de los elementos que hayan sido adjudicados al socio. La ganancia o pérdida patrimonial dependerá del valor de adquisición, el valor de titularidad, las deudas adjudicados y los créditos y dinero adjudicados tal como se especifica en la Disposición transitoria decimonovena 2.c de la Ley 26/2014.
Así pues, las sociedades civiles con objeto mercantil que pretendan optar por la disolución de la sociedad tienen hasta el día 30 de este mes para formalizar el acuerdo . En este caso, se dispondrá de otros 6 meses desde el mencionado acuerdo para llevar a cabo todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil .