El ejecutivo español ha recuperado una medida anunciada el 2014 y que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2017, pero que la aprobación de la que había sido parada este año. Se trata del llamado Sistema de Información Inmediato (SII) y consiste en que los contribuyentes han de enviar la información de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días. Este registro de facturación finalmente entrará en vigor el 1 de julio de 2017 . Los detalles de la medida están indicados al Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido .

En qué consiste el sistema de Sumministrament Inmediato de Información (SII)
El sistema pretende que las empresas lleven sus libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria. Es decir, la información incluida en los libros de registro de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias y operaciones en metálico introduzca electrónicamente mediante la web de la AEAT .
Estos envíos por medios electrónicos deberán hacerse en un plazo de 4 días iniciados a partir de:
- La fecha de expedición, en el caso de facturas emitidas (excepto en el caso de facturas emitidas por el destinatario o un tercero, en que el plazo será de 8 días).
- La fecha del registro contable, en el caso de facturas recibidas .
- La fecha de inicio de expedición o transporte, o recepción de los bienes, en las operaciones correspondientes al artículo 66.1 del reglamento del IVA.
Se tendrán en cuenta los días naturales sin considerar los sábados, domingos y festivos nacionales . En los dos primeros casos, deberá enviarse antes del día 16 del mes siguiente al de la liquidación al que se refiera la declaración.
Hay que tener en cuenta que el plazo de 4 días se amplía a 8 durante el 2017.
A quién afecta la obligatoriedad de suministrar la información en los términos descritos?
La medida es de carácter obligatorio para aquellas empresas que están obligadas a liquidar el IVA mensualmente; es decir, las que tienen una facturación superior a 6 millones de euros grupos de sociedades a efectos de IVA . También deberán cumplir con estos requisitos las empresas que voluntariamente opten por la liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido . Es el caso de muchas empresas que por su actividad exportadora se acogen voluntariamente al REDEME para beneficiarse de la devolución mensual de IVA y que ahora, para mantenerse en él, deberán satisfacer esta información.
Por otra parte, las empresas que no estén obligadas, podrán optar voluntariamente por este sistema de información previa solicitud a la AEAT. Las empresas acogidas voluntariamente el SII deberán mantenerse durante al menos el año natural en que presenten su renuncia. Cualquier notificación deberá hacerse antes del 30 de noviembre del año previo, pero para 2017 el periodo será el mes de junio.
¿Qué persigue esta medida?
El SII se enmarca dentro de la política de priorizar los medios electrónicos en las comunicaciones entre administración y contribuyentes así como en la voluntad del gobierno de maximizar la información disponible de sus contribuyentes.
De esta manera, las autoridades tributarias tendrán información en tiempo real de emisores y receptores de facturas y por tanto, tendrán más fácil poder relacionar las informaciones enviadas y hacer los controles necesarios para detectar errores e infracciones de manera más sencilla.
¿Qué efectos conllevará para las empresas obligadas o acogidas voluntariamente?
La medida conlleva nuevas cargas formales en forma de envíos constantes de información a cargo de las empresas.
Por el contrario, el hecho de suministrar información para cada factura emitida y recibida, eximirá a las empresas a presentar los modelos 347 (información de operaciones con terceros), 340 (operaciones incluidas en los libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Además, se dispondrá de 10 días adicionales para presentar las liquidaciones ; es decir, hasta el día 30 de cada mes (día 28 en el caso de febrero). Es decir, se dispone de más días para presentar el modelo 303 , que sigue siendo de cumplimiento obligatorio.
La entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2017 supone que las empresas tengan que hacer los envíos en los plazos descritos a partir del segundo semestre, pero habrá que adapten con rapidez ya que también deberán presentar toda la información requerida correspondiente al primer semestre durante la segunda mitad del año.
Valoración de PIMEC en la medida
La patronal de la pequeña y mediana empresa de Cataluña ha mostrado su disconformidad con la medida por las cargas formales adicionales que supone la medida. Además, hay que tener en cuenta que la obligatoriedad a partir de 6 millones de euros conlleva que muchas pymes se vean afectadas y, por tanto, vean incrementadas sus cargas formales a pesar se trate de empresas con relativa poca estructura y capacidad personal y material para cumplir con estas obligaciones.
Por otra parte, la improvisación del gobierno hace que esta obligación se inicie a mediados de 2017 en vez de la previsión de hacerlo un 1 de enero, añadiendo complejidad y produciéndose por ejemplo, la situación de que algunas empresas acogidas voluntariamente al REDEME y que quieran abandonar por estas nuevas obligaciones hayan visto pasar el plazo de comunicación (noviembre del año anterior al cambio). En este sentido, sería necesario que las empresas puedan modificar esta circunstancia antes del mes de julio.
PIMEC alerta que estas nuevas obligaciones pueden conllevar un cambio en el funcionamiento de las empresas o en las relaciones con sus asesores o gestores ya que será necesario enviar información en tiempo real, no siendo posible el envío en un momento concreto del mes como muchas micro y pequeñas empresas con estos servicios externalizados hacen actualmente.
